Justicia

Ante incumplimiento del padre de cuota alimentaria

Los tíos deberán hacerse cargo

Dos fallos recientes de la Justicia de Familia ordenan que una tía y un tío paternos deben pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos, ante el incumplimiento del padre deudor. Uno de los casos se resolvió en San Lorenzo; y el otro en los tribunales rosarinos. Los planteos que llegaron a la Justicia tienen que ver con la situación económica vulnerable en la que quedan hijos e hijas.

En el primero de los casos, el juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Escola sostiene que “el alimento es un derecho humano básico que hace a la vida y la salud (del niño), esencial para su desarrollo integral, y que corresponde como sujeto activo de derecho, en su calidad de persona”. En ese sentido, sostuvo que progenitor, como “obligado principal”, tiene incumplimiento en relación a los alimentos fijados.

Ante la deuda, y cómo se vio en otros casos en el último tiempo, se solicitó el pago del mismo de manera subsidiaria a la tía paterna. “El parentesco es el fundamento de la obligación alimentaria con base en la solidaridad familiar y hace al interés superior de quien debe percibirlos”, señala el fallo.

Al mismo tiempo, la resolución sostiene que la progenitora, que estuvo patrocinada por el abogado Federico Godoy, “se encuentra de manera exclusiva al cuidado de su hijo”.

En otro caso, el abogado Sebastian Navas patrocinó en los tribunales rosarinos una demanda similar en relación a los hijos de un padre deudor de la cuota alimentaria, por lo que se ordenó el pago de la misma al tío paterno. El expediente tiene como antecedentes diferentes medidas como la prohibición de ingreso a espectáculos deportivos, entre otras.

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