Opinión

Sorpresa: la Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras incluida en el DNU 70/23

Debo reconocer que, en algún momento, pensé que quizás exageré un poco. Lo suelo hacer seguido. Pero no. La CSJN tardó diez días en seguir alimentando la tesis. Habrá que ver si, esta vez, también acompaña un comunicado de prensa circulando informalmente pero del que nadie niega veracidad.

Lo que pasó ahora es que hoy, viernes 9 de octubre de 2026, la CSJN suspendió nuevamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, el que derogó la ley de tierras. Lo hizo en otra causa, iniciada por la asociación ambientalista “Árbol de Pie”, una legisladora rionegrina y representantes de dos comunidades indígenas. No es una cautelar, al menos en sentido estricto. Es algo todavía más provisorio, una “medida interina”, que rige hasta que el juez federal de Bariloche decida si los actores están legitimados y si corresponde dictar una cautelar. Una decisión inédita. Tanto que para tomar esa decisión, la CSJN tuvo que convocar a dos conjueces, porque sus tres ministros no se pusieron de acuerdo. En efecto, Rosenkrantz votó en disidencia parcial. Para él, la Corte no tenía competencia para decidir nada en esta causa y debía limitarse a devolver el expediente.

En los hechos, el resultado, y al menos por ahora, es que la ley de tierras volvió a estar vigente.

Podría quedarme y terminar la crónica acá, festejar o lamentar según de qué lado esté, y dar vuelta la página. Pero esto, otra vez, no es lo más importante que yo tengo para pensar.

Lo importante, para mí, está en el propio fallo pero no en lo que decide, sino en lo que se dice «obiter dictum», aquello que faltó, en mi entender, en el fallo «CECIM».

El expediente de Árbol de Pie no llegó a la CSJN después de “CECIM”. Llegó junto con “CECIM”. La Cámara Federal de La Plata mandó las dos causas juntas, y las dos estaban en el mismo escritorio el 29 de septiembre. Ese día la CSJN eligió resolver una sin mencionar las demás causas acumuladas en el proceso colectivo. Después, en su comunicado, la Corte prometió que se expediría sobre la ley de tierras «cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento». De todos modos no resolvió la constitucionalidad del DNU 70/2023. Pero volvamos al carril que quiero transitar.

Lo que más llama la atención de este fallo es el cambio de tono. La CSJN del 29 de septiembre fue severa, casi obsesiva con los requisitos formales. La del 9 de octubre dice que en materia ambiental las reglas procesales «deben ser interpretadas con un criterio amplio», que el tribunal puede tomar medidas «más allá de las reglas que rigen su competencia» y que hay que dejar atrás «la tradicional versión del juez espectador». De hecho, hasta se invoca «el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno», cuando se tomó dos años y medio para resolver «CECIM» sin resolverlo, es decir, todavía sin resolver el fondo de la cuestión. Pero de nuevo, no me interesa discutir cuál de las dos Cortes tiene razón. Me interesa que son la misma.

Eso es lo que la CSJN no puede disimular. Una Corte que necesita conjueces para formar mayoría en un tema similar al que acaba de resolver hace pocos días es una Corte partida. Y los dos votos lo dejan ver con una claridad total.

La mayoría cierra su voto recordando que «el primer deber de los jueces es, inequívocamente, el de ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes», habla de «ética republicana», de «decoro» y de la confianza de la comunidad. Y después aclara que su decisión «de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio» respecto de «CECIM». Pero nadie ha cuestionado ni la importancia de los precedentes ni su autoridad jurídica.

Rosenkrantz, del otro lado, escribe que «el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa ‘CECIM’ no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten». Y antes que la referencia al ambiente que hizo la mayoría no puede convertirse «en una coartada». No puede leerse de otra forma más que un juez de la CSJN diciéndole a sus colegas, en una sentencia, que decidieron por presión de la opinión pública y que usaron el ambiente de excusa. Es un mensaje a sus pares. No hace falta ser muy suspicaz.

Pero la verdad es que los dos votos intentan lo mismo, que es presentar a la Corte como un órgano ajeno a lo que se dice afuera, inmune a la opinión pública y publicada, resistente a cualquier tipo de presión social y política. La sensación, al menos aparentemente compartida en principio por muchos colegas, es que la Corte se defiende de una acusación que nadie formuló porque nadie cuestiona seguir los precedentes. Al contrario, es lo deseable.

Rosenkrantz funda la confiabilidad del Poder Judicial en «el reconocimiento por el público de la autoridad argumentativa y ética de sus fallos». Sebastián Guidi tiene razón cuando le da la razón. Dijo «Toda la razón Rosenkrantz. Si la Corte no logra convencernos de que está aplicando el derecho, y no ayudando al gobierno, las sentencias son papel pintado». Y ahí da en el clavo.

Porque hay una trampa en esta discusión. No puede llevarse la discusión hacia la fidelidad a lo decidido previamente, como si el problema fuera que algunos queremos que la CSJN no sostenga sus propias decisiones. Nada de eso se cuestionó antes, ni ahora. Nunca, jamás, en este contexto, alguien puso en duda la autoridad de los precedentes de la Corte. Lo que se cuestionó fue la decisión que ahora se pretende sostener y, ni siquiera (tanto) por lo jurídico como por la discrecionalidad con la que se eligió qué resolver y cuándo en «CECIM» y la oportunidad política de cada decisión de la Corte.

Creo que el problema es bastante más complejo. Es la deslegitimación de la Corte como órgano político. Dimensión que incluso a la propia Corte le cuesta reconocer. Pero no arriesgo mucho si sostengo que es una Corte que aparece sospechada de connivencia con el oficialismo, o de responder a intereses que no terminamos de conocer.

Si se ejercita la memoria cronológica, «CECIM» fue leído por muchos como una decisión que desconoció todo el debate público sobre la ley de tierras. Me incluyo. Ese debate había terminado, en agosto, con el oficialismo retirando el capítulo de tierras del proyecto de propiedad privada porque no tenía los votos. Luego, y para muchos, lo que algunos sectores económicos no consiguieron en el Congreso lo consiguieron en Tribunales. No digo que haya sido así. Digo que todos tenemos el derecho de sospecharlo.

Y ahora, después de «CECIM», luego de la decisión que provocó una reacción que puso en riesgo mucho más que la ley de tierras, porque la oposición pidió una sesión especial en Diputados para el 15 de octubre con el objetivo apuntado con la mira telescópica institucional de rechazar el DNU 70/2023 completo, terminando el rechazo el Senado ya hizo en 2024; luego de tener casi lista la última estocada a todo el DNU; luego de que apareciera el Gobierno buscando la manera de separar la discusión de las tierras del resto del decreto, incluso reponiendo alguna restricción por ley, para blindar todo lo demás; luego de todo eso, hoy 9 de octubre, seis días antes de esa sesión, la CSJN suspende el artículo 154 y nada más que el artículo 154 del DNU 70/2023. Repone la ley de tierras, sí. Y de paso le saca a la sesión del 15 su argumento más movilizador.

Otra vez, no digo que haya sido así. No tengo forma de saberlo, y no la tiene casi nadie. Pero cuando una Corte elige qué causa resolver, cuándo resolverla y con qué grado de formalismo según el caso, cuando se contradice en diez días y necesita aclarar sin que nadie le pregunte que no cambió de criterio, no puede pedirnos que no sospechemos. La sospecha es justamente lo que una Corte con autoridad no debería generar.

La confianza no se declara en ningún considerando. Se gana o se pierde con lo que se decide, y sobre todo con cuándo y cómo se decide.

Mientras tanto, todos tenemos el derecho a seguir ejerciendo la sospecha.

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