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Abogados Penalistas de Rosario rechazan la reforma penal de Pullaro

Los peligros de la reforma de las leyes de seguridad que quiere Pullaro
La asociación de penalistas rosarinos fue a la Legislatura a cuestionar el proyecto de otorgar tantas facultades a la Policía y a fiscales, juzgar en ausencia y allanar sin orden judicial.

Por
Luis Bastús

En la ronda de consultas abierta en Diputados sobre la reforma que el Ejecutivo provincial pretende sobre las leyes de seguridad, este miércoles hubo un firme rechazo por parte de una voz autorizada, como la de la Asociación de Abogados Penalistas de Rosario. De acuerdo a su lectura, el proyecto que fogonea el gobierno de Maximiliano Pullaro pretende “no un régimen orientado a la seguridad, sino de un verdadero sistema de castigo anticipado, que desplaza los límites propios del derecho penal y procesal penal hacia un terreno de intervención previa, basado en meras sospechas.

El documento presenta fuertes objeciones al proyecto de reforma del Código Procesal Penal. Así la entidad advierte que los cambios propuestos pueden vulnerar garantías constitucionales y convencionales, al ampliar las facultades de la policía y del Ministerio Público de la Acusación (MPA) en detrimento de los controles judiciales y del derecho de defensa.

El planteo fue presentado en el marco de la ronda de consultas que realizan las comisiones de Seguridad Pública y de Asuntos Constitucionales de la Legislatura, que analizan el paquete de reformas denominado “Herramientas para el fortalecimiento de la seguridad pública”. Para los penalistas, la búsqueda de mayor agilidad procesal y eficacia en materia de seguridad no justifica eliminar garantías ni trasladar a los fiscales atribuciones que corresponden a los jueces.

El escrito identifica objeciones en distintos artículos del proyecto. Una de ellas apunta a la posibilidad de que la policía tome declaraciones informativas e interrogue a personas sospechadas, incluso antes de que sean formalmente imputadas. La asociación considera que estas facultades pueden convertirse en herramientas de presión y sostiene que esas declaraciones deben realizarse en sede fiscal o judicial, con la presencia de un abogado defensor de confianza.

También cuestiona la posibilidad de realizar juicios penales en ausencia del acusado. Según la entidad, la presencia de la persona imputada es una condición central del debido proceso, porque permite conocer adecuadamente la acusación, ejercer la defensa y controlar la producción de pruebas. El documento sostiene que la legislación vigente ya contempla mecanismos para evitar que la fuga de un imputado paralice la investigación o le permita beneficiarse con el transcurso del tiempo, sin necesidad de avanzar hacia un juicio en rebeldía.

Sospechas, allanamientos y pruebas
Otro de los puntos objetados es la incorporación de excepciones a la exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente. En particular, los penalistas rechazan que pueda validarse una actuación policial por el solo hecho de que sus responsables hayan creído “de buena fe” –así lo establece el proyecto– que actuaban legalmente. Para la asociación, esa cláusula permitiría convalidar procedimientos que vulneren garantías constitucionales, como un allanamiento realizado sin orden judicial.

Precisamente, la ampliación de los supuestos para ingresar a domicilios sin autorización judicial constituye otra de las principales críticas. El documento sostiene que una sospecha no basta para justificar una medida de esa naturaleza, cuando las órdenes de allanamiento pueden obtenerse por medios digitales en plazos breves.

Fiscales con más facultades
Los penalistas también objetan que los fiscales puedan disponer medidas cautelares sin intervención judicial previa, entre ellas la exclusión de una persona de su domicilio, la prohibición de comunicarse con determinadas personas, la colocación de dispositivos electrónicos de rastreo, la exigencia de garantías económicas o la prohibición de salir del país.

El problema reside en que esas restricciones podrían aplicarse a personas imputadas por distintos tipos de delitos sin que un juez independiente haya evaluado previamente su procedencia. El documento advierte que la reforma también permitiría disponer determinadas medidas sin posibilidad de recurrirlas, lo que considera incompatible con el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.

Otra objeción apunta al denominado procedimiento por decreto penal. La iniciativa habilitaría al fiscal a solicitar una condena que el juez podría dictar sin desarrollar un debate oral, siempre que se cumplan determinados requisitos formales y no corresponda una pena de cumplimiento efectivo. La entidad entiende que ese mecanismo reduce al magistrado a un papel de validación del pedido fiscal y limita las posibilidades de discutir los hechos, controvertir las pruebas y producir otras evidencias tanto para la defensa como para la eventual víctima.

Sobre el final del planteo elevado a los legisladores, cuestionan el régimen agravado previsto para personas detenidas sospechadas de ordenar o instigar delitos desde establecimientos penitenciarios. La asociación advierte que la propuesta habilita restricciones severas sobre la base de una sospecha, con criterios que considera indeterminados y controles judiciales insuficientes. En lugar de una respuesta fundada en hechos acreditados, señala, el mecanismo podría derivar en un castigo anticipado.

Los penalistas sostienen que el ordenamiento vigente ya cuenta con herramientas para abordar las situaciones contempladas por el proyecto. Por eso, reclaman preservar la separación entre las funciones de acusar y juzgar, los controles judiciales y las garantías que rigen el proceso penal.

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