Desde el gobierno provincial difundieron este viernes el decreto con las restricciones que regirán en el territorio provincial desde este sábado y hasta el 6 de agosto. Podrán abrir bares hasta la medianoche los fines de semana, se habilitan actividades deportivas, salones de eventos y otras definiciones.
Un día después de la recategorización de Rosario y otros puntos de la provincia de Santa Fe fuera de la zona de “alarma epidemiológica”, y un día antes del vencimiento del decreto vigente con las restricciones sanitarias en la provincia de Santa Fe, este viernes el gobernador Omar Perotti firmó un nuevo documento para actualizar esas medidas.
Allí se decreta que en todo el territorio provincial, desde este sábado los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), podrán abrir los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 y 24. El resto de los días de la semana, entre las 6 y 22. A partir de la 0 hora del día 31 de julio el uso de la superficie podrá ampliarse a un máximo del 50%, tomando como referencia complementaria la de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable.
En cuanto a la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 19 horas, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 21 horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Fuera del horario indicado solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, de 6 a 19.
También se autoriza desde el 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con el protocolo correspondiente. Idéntico caso con las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motocidísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso. No podrá incluir de ninguna manera la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades deportivas.
A partir del texto, en la totalidad del territorio provincial, desde la hora 0 del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, seguirán suspendidas las siguientes actividades:
- Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
- Discotecas.
- Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
- Actividad artística en plazas, parques y paseos.
- Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
En tanto, se aclara desde el Estado provincial que, en ese mismo lapso, las actividades que deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial, son:
- Ejercicio de profesiones liberales, induidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
- No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
- Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.
- Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
- Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Por otra parte, en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:
- Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
- Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta diez personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
- Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.
- Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, en forma individual o en grupos con turnos.
- Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.
- Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.
En cuanto a la actividad de los casinos, podrán seguir abiertos cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de 10 a 24 horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de 10 a 22 el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del 50% de la misma, tomando como referencia complementaria la de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.
Lo mismo con la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios y artesanales; sujeto a la autorización y determinaciones que dispongan las autoridades locales de manera complementaria a las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria y los protocolos específicos oportunamente aprobados. Asimismo, la actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.
Se prorroga por otro lado la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, con el correspondiente protocolo sanitario.
Esa extensión también abarca a las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, conforme las condiciones establecidas respectivamente en los Artículos Nros. 8° y 9° del Decreto N° 1111/21.
Queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente desde la 0 hora del día 24 de julio y hasta el 6 agosto de 2021 inclusive. Están exceptuados quienes realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que * desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales establecimientos.
En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredita esa circulación.
