Política Nacional

El Gobierno retiró el apartado de la Ley Ómnibus que limitaba la reunión de personas en espacios públicos

«Les vengo a decir que es nuestro objetivo retirar ese artículo directamente porque está suficientemente explicado en otros artículos», explicó la funcionaria sobre el polémico artículo 331, que representaba un grave peligro y lesionaba el legítimo y constitucional derecho a la protesta.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, anunció este miércoles en la Cámara de Diputados que decidió retirar de la ley de «Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» la obligación de pedir permiso a las autoridades para la realización de reuniones de tres o más personas en espacios públicos.

«Les vengo a decir que es nuestro objetivo retirar ese artículo directamente porque está suficientemente explicado en otros artículos», explicó la funcionaria sobre el polémico artículo 331, que representaba un grave peligro y lesionaba el legítimo y constitucional derecho a la protesta.

«Al haberse generado una confusión, pensamos que es mejor retirarlo. Lo damos por retirado», reforzó Bullrich.

«Al haberse interpretado de otra manera, mejor retirarlo directamente», insistió al participar de un plenario de comisiones en la Cámara de Diputados, donde se trata la también polémica Ley Ómnibus, un auténtico retroceso en términos de soberanía nacional y una trompada a las instituciones de la República, la división de poderes, los trabajadores y el pacto democrático que los argentinos recuperaron en 1983.

A través del artículo 331 del proyecto, el Gobierno definía a la reunión o manifestación como una «congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público».

Según estaba estipulado en la Ley Ómnibus, estas reuniones o manifestaciones debían ser notificadas al menos 48 horas antes de su realización ante el Ministerio de Seguridad, que se guardaría la potestad de autorizar o rechazar la convocatoria.

En el pedido debían figurar las características de la manifestación, los datos de la persona u organización que la convoca especificando «nombres y datos personales», la finalidad, el recorrido de la marcha, el tiempo de duración y la cantidad estimada de participantes.

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