La decisión del juez penal Martín Torres plantea un interrogante jurídico e institucional.

La abogada Milagros Bernard, imputada en la causa que investiga presuntas maniobras de espionaje ilegal durante la gestión de Marcelo Sain en el Ministerio de Seguridad de Santa Fe, obtuvo la suspensión del juicio a prueba por un año, tras un acuerdo con los fiscales y con la conformidad de las querellas.
La decisión del juez penal Martín Torres plantea un interrogante jurídico e institucional: hasta dónde corresponde aplicar este mecanismo a una exfuncionaria pública investigada por hechos vinculados al ejercicio de sus funciones, cuando su declaración puede aportar información sobre una estructura que habría operado dentro de organismos estatales.
La resolución, fechada el 30 de octubre, se conoció después de una audiencia de más de ocho horas realizada el jueves 29 en los tribunales de Santa Fe.
Durante el encuentro, Bernard brindó una declaración pormenorizada sobre los hechos investigados. Su contenido será evaluado por los fiscales Ezequiel Hernández y Matías Broggi, de la Unidad Especial de Delitos Complejos, que acordaron con la defensa la aplicación del instituto. Las querellas prestaron su conformidad.
Torres consideró que estaban reunidos los requisitos legales para conceder el beneficio. Entre los argumentos incorporados a la resolución figuran la escala penal aplicable, la ausencia de antecedentes condenatorios de Bernard y el hecho de que no hubiera recibido anteriormente una suspensión del juicio a prueba.
El magistrado también sostuvo que la legislación procesal penal santafesina no establece una prohibición automática para aplicar esta salida alternativa por el solo hecho de que la imputada fuera funcionaria pública al momento de los hechos.
Durante un año, Bernard deberá fijar domicilio en Rosario, someterse al control de la Agencia Provincial de Medidas No Privativas de la Libertad, abstenerse de ejercer cargos públicos y de tener o portar armas de fuego, y no mantener contacto con denunciantes, testigos ni imputados de la causa. También deberá donar 1.500.000 pesos a la Asociación Civil Sonando Vínculos, dedicada al desarrollo y la inclusión social de personas con discapacidad.

En representación del gobernador Maximiliano Pullaro, querellante en el expediente, el abogado Jorge Marcelo Ilharrescondo destacó la actitud colaborativa de Bernard y su disposición a reparar el daño. Según consta en la resolución, pidió dejar asentado que su representado consideraba reparado el perjuicio que pudiera haber ocasionado la intervención concreta de la imputada, en función del plazo acordado y de la donación prevista.
Lo jurídico y la oportunidad procesal
La aplicación de la probation no equivale a una absolución ni supone una declaración de inocencia. Es una salida alternativa que suspende el avance del juicio bajo determinadas condiciones. Si se cumplen las reglas de conducta durante el plazo fijado, puede extinguirse la acción penal respecto de la persona beneficiada. Por eso, su concesión tiene consecuencias procesales concretas y no constituye una decisión meramente administrativa.
En este caso, el punto no es atribuirle a Bernard una responsabilidad que todavía debe establecerse, sino examinar el alcance de una herramienta judicial aplicada a una exfuncionaria cuya declaración será evaluada por los fiscales.
La ausencia de una prohibición legal expresa por su condición de funcionaria no resuelve, por sí sola, todas las preguntas sobre la procedencia del beneficio: también importa el encuadre de los delitos atribuidos, la escala penal, las condiciones legales de admisibilidad y los fundamentos específicos de la decisión.
La cuestión adquiere relevancia institucional por el objeto de la investigación. La causa no se limita a una conducta individual aislada: la hipótesis fiscal describe una presunta estructura que habría utilizado dependencias estatales para recopilar información personal, patrimonial, familiar, migratoria y política sobre personas y organizaciones.
En ese contexto, la declaración de una imputada puede resultar relevante para reconstruir el funcionamiento interno de los organismos y precisar las responsabilidades de quienes intervinieron.
Sin embargo, la colaboración con la investigación y la procedencia jurídica de la probation son cuestiones diferentes. La primera puede ser valorada por los fiscales; la segunda requiere que se cumplan los presupuestos legales del instituto.
La resolución deberá analizarse en función de esos requisitos, sin dar por probada la responsabilidad de Bernard ni anticipar la de los restantes acusados.
Ahora bien, lo que es importante destacar es que en la figura del imputado colaborador no basta con las manifestaciones que puedan ser incriminatorias o que puedan comprometer a otros sujetos en la actividad delictiva o en la empresa delictual, sino que deben encontrar apoyatura en evidencia o pruebas objetivas. Eso es clave, porque de lo contrario alguien podria negociar incriminar a un tercero sin elementos probatorios. No funciona asi..
Sobre el uso de estructuras estatales
La investigación se originó en una denuncia sobre el presunto funcionamiento de una asociación ilícita durante el gobierno de Omar Perotti, entre 2019 y 2023. Los hechos atribuidos a la organización se extienden, según la acusación, desde el 30 de diciembre de 2019 hasta el 26 de noviembre de 2021.
Sain condujo el Ministerio de Seguridad desde diciembre de 2019 hasta marzo de 2021 y, durante parte de ese período, conservó la dirección del Organismo de Investigaciones (OI) del Ministerio Público de la Acusación, del que fue desplazado por la Legislatura en noviembre de 2021.
La hipótesis fiscal sostiene que se habrían utilizado dos estructuras estatales: una dependiente del Poder Ejecutivo provincial y otra del Ministerio Público de la Acusación.
Según la acusación, desde esas áreas se habrían recopilado datos sobre dirigentes políticos y gremiales, funcionarios judiciales, policías, abogados, empresarios, periodistas y referentes de distintas instituciones, además de información sobre empresas, cooperativas, clubes, sindicatos y gobiernos locales.
En enero de 2022, se informó sobre una nómina de 661 personas y entidades respecto de las cuales los fiscales habían solicitado información para determinar si habían sido objeto de consultas o investigaciones durante la gestión de Sain.
En noviembre de 2022, la imputación alcanzó inicialmente a ocho personas. La Fiscalía describió una estructura piramidal encabezada por Sain, con Nadia Schujman como organizadora dentro del Ministerio de Seguridad y Débora Cotichini como organizadora en el Organismo de Investigaciones.
También fueron imputados el entonces secretario de Seguridad Pública, Germán Montenegro; el subsecretario de Control Institucional, Diego Rodríguez; el subsecretario de Investigación Criminal, Pablo Álvarez; y Bernard, contratada por la Subsecretaría de Control Institucional.
Otra abogada inicialmente investigada quedó posteriormente fuera de la acusación para la que se solicitaron penas.
En noviembre de 2024, el fiscal Hernández presentó la acusación para llevar a juicio a siete imputados y solicitó penas de entre tres años y seis meses y once años de prisión, además de inhabilitaciones especiales para ejercer cargos públicos.
Para Sain reclamó once años de prisión; para Schujman y Cotichini, nueve años; para Montenegro, siete; para Rodríguez y Álvarez, cinco; y para Bernard, tres años y seis meses, más siete años de inhabilitación.
Las conductas atribuidas incluyen asociación ilícita, abuso de autoridad, violación de la Ley Nacional de Inteligencia 25.520, violación de secretos y destrucción de documentos y elementos de prueba. Se trata de hipótesis acusatorias cuya acreditación corresponde al proceso judicial.
La suspensión del juicio a prueba concedida a Bernard introduce así una diferencia en el recorrido procesal de una de las personas acusadas.
