El juez Martín Cormick hizo lugar a una cautelar impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional y ordenó aplicar los artículos que disponen la recomposición salarial de docentes y no docentes y la actualización de las becas estudiantiles.
Marcelo Bustamante / La Capital
La Justicia volvió a intervenir en el prolongado conflicto por el financiamiento de las universidades nacionales y esta vez fijó un plazo concreto. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 ordenó al gobierno nacional cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario y le dio cinco días para aplicar las disposiciones vinculadas con la recomposición salarial y las becas estudiantiles.
La resolución fue firmada por el juez Martín Cormick y responde a una medida cautelar presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). El magistrado estableció que el Ejecutivo deberá cumplir “bajo expreso apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de demora”, es decir, multas económicas en caso de que persista el incumplimiento.
El eje del reclamo está puesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795. El primero obliga al Poder Ejecutivo a actualizar los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas desde diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, tomando como referencia la evolución de la inflación. El segundo dispone la recomposición de programas de becas estudiantiles, entre ellos Progresar, Manuel Belgrano y Enfermería.
Según el planteo de los gremios universitarios, todavía resta cubrir una pérdida salarial acumulada durante los primeros años de la gestión de Javier Milei y actualizar plenamente las partidas destinadas a los estudiantes.
Qué ordenó la Justicia sobre los salarios universitarios
La Ley de Financiamiento Universitario establece que los salarios del personal docente y no docente deben actualizarse desde el 1° de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma en un porcentaje que no puede ser inferior a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informada por el Indec.
Además, dispone la convocatoria a negociaciones paritarias con una periodicidad máxima de tres meses y establece que las actualizaciones salariales durante el año no pueden quedar por debajo de la inflación mensual.
Para las becas estudiantiles, la ley obliga al Ejecutivo a recomponer los montos de los distintos programas de acuerdo con la inflación acumulada desde diciembre de 2023.
La nueva decisión judicial busca acelerar el cumplimiento de esos puntos después de meses de presentaciones, apelaciones y negociaciones entre el Gobierno, las universidades y los sindicatos.
Un conflicto judicial que comenzó en 2025
La disputa llegó a los tribunales después de que representantes del CIN y distintas universidades nacionales impulsaran un amparo colectivo.
Cormick dictó una primera cautelar en diciembre de 2025. El planteo apuntaba contra el decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había condicionado la implementación de la ley a la identificación de fuentes específicas de financiamiento.
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó posteriormente la medida. El tribunal consideró que el Estado no había logrado desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por las universidades y advirtió sobre el impacto que podía generar el deterioro salarial sobre el funcionamiento del sistema universitario.
Durante 2026, el conflicto siguió abierto. Incluso después de distintos pronunciamientos judiciales, los sindicatos universitarios continuaron sosteniendo que los artículos vinculados con salarios y becas no habían sido aplicados plenamente.
El gobierno llevó la disputa hasta la Corte Suprema
El Ejecutivo intentó modificar el curso del expediente mediante distintos planteos judiciales.
Entre otras medidas, recusó a magistrados que intervenían en la causa y cuestionó la participación de los integrantes de la Corte Suprema bajo el argumento de que ejercen la docencia universitaria.
Finalmente, el 25 de junio los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el recurso extraordinario presentado por el Gobierno por considerar que no existía todavía una sentencia definitiva.
De esa manera, la cautelar continuó vigente y el expediente volvió al juzgado de Cormick para avanzar con su ejecución. En julio, el rector de la Universidad Nacional de Rosario y presidente del CIN, Franco Bartolacci, había pedido incluso habilitar la feria judicial para acelerar una definición en la causa.
El acuerdo que no alcanzó para cerrar el conflicto
En paralelo al proceso judicial, el gobierno intentó encauzar el conflicto mediante una negociación con las universidades y los gremios.
El 10 de junio, la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el CIN y organizaciones sindicales docentes y no docentes firmaron un acta que contemplaba un incremento del 24,33% en la masa salarial, una mejora del 20% para gastos de funcionamiento y una ampliación de $50.000 millones para hospitales universitarios.
El acuerdo también incluía una actualización del 50% para las Becas Manuel Belgrano a partir de junio y establecía un cuarto intermedio hasta el 15 de septiembre para continuar la discusión paritaria.
Para el Ejecutivo, ese entendimiento permitía considerar satisfechos en lo sustancial los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario.
Las universidades tuvieron otra interpretación. El CIN sostuvo que el acuerdo no alcanzaba a cubrir todas las obligaciones previstas por la norma y recordó que, al momento de firmar, el propio Gobierno había aclarado que el acta no significaba abandonar su posición en el expediente judicial.
El rechazo al último planteo del gobierno
Con ese acuerdo como argumento, el Ejecutivo pidió levantar la cautelar. Cormick rechazó el planteo el 1° de septiembre. El juez consideró que el Estado no había demostrado que los acuerdos posteriores hubieran eliminado los perjuicios que habían dado origen a la medida judicial.
El magistrado sostuvo que todavía no existía una respuesta definitiva frente al deterioro de los ingresos del personal universitario y que, por lo tanto, no podía considerarse desaparecido el riesgo que justificó originalmente la cautelar.
