Un fallo que por fin haga justicia
La Cámara Federal de Casación removió los últimos obstáculos procesales para que se dicte un nuevo fallo por la desaparición forzada seguida de muerte de Franco Casco.

Diez días antes de que se cumplieran ayer 11 años de la desaparición forzada seguida de muerte en Rosario del joven bonaerense Franco Ezequiel Casco, la Cámara Federal de Casación Penal removió los últimos escollos procesales para que un tribunal dicte una nueva sentencia sobre la presunta participación de 19 policías y un civil en el crimen de la víctima, que el 6 de octubre de 2014 fue visto por última vez con vida al ingresar a la comisaría 7ª de la ciudad y su cuerpo apareció flotando el 30 de ese mes en el río Paraná. “Tiene que hacerlo un tribunal idéntico al que dictó la sentencia, pero conformado por otros jueces que no hayan intervenido”, dijo a Rosario/12 el abogado Guillermo Campana, querellante de familiares de Casco. Acerca de los tiempos para conocer un nuevo veredicto, el representante legal dijo que “nunca podemos aventurar plazos, ojalá lo hicieran este año, pero dudo muchísimo”.
Horizontal y vertical
En julio de 2023, luego de un año y medio de juicio, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de Rosario absolvió por el beneficio de la duda a los 19 policías santafesinos que habían sido procesados -y en varios plazos cumplieron extensas prisiones preventivas- por su presunta participación en la desaparición forzada seguida de muerte de Casco. Es decir, casi 10 años después del hecho, no había responsables por esa muerte ni explicación acerca de cómo ocurrió. El fallo fue dividido: los jueces Eugenio Martínez Ferrero y Ricardo Moisés Vázquez se inclinaron por la absolución, mientras que el magistrado Otmar Paulucci votó en disidencia, condenando a algunos de los implicados.
El gobernador electo de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, quien hace poco afirmó en una entrevista que se “autopercibe policía”, celebró anticipadamente la resolución. “Se cometió una injusticia contra los policías. Cuando las causas se politizan, termina pagando gente inocente”, dijo en 2023. Es compresible su sensibilidad ante la injusticia que supone personas privadas de la libertad sin justificación jurídica, tanto como sorprendente la ausencia de palabras hacia la familia de la víctima.
Pero en diciembre de 2024, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revisó la sentencia ante la apelación de las querellas y de la Fiscalía y decidió anular el veredicto y establecer que un tribunal debía dictar un nuevo fallo, con una serie de lineamientos que formaron parte de los fundamentos de aquella resolución.
“Contra esa resolución, las defensas interpusieron una serie de recursos, uno que se llama de Casación horizontal, es decir, que dentro de la misma Cámara otra sala revise el fallo”, explicó Campana, para agregar que el otro fue un “recurso extraordinario federal, que va hacia la Corte Suprema” nacional.
“Lo que sucedió fue que se los declararon inadmisibles en ambos casos por argumentos similares. El principal argumento es que lo que decidió en diciembre Casación no es una sentencia definitiva. Eso significa que no resuelve el pleito, no resuelve la controversia, sino que solamente lo que hizo fue anular el fallo anterior e indicar que un nuevo tribunal vuelva a dictar un fallo, pero ajustándose a los lineamientos”, abundó el abogado querellante.
De esa manera quedaron removidos los obstáculos para avanzar en un nuevo veredicto. “Lo que en definitiva está habilitando esto -siguió Campana- es que ese tribunal ya se constituya y se ponga a trabajar en el dictado de esa sentencia, porque hasta ahora eso no podía suceder porque debían resolverse previamente esos recursos”.
Fragmentada y arbitraria
En su resolución de diciembre del año pasado, la Sala I de Casación, conformada por los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, ordenó que el expediente se remita “a su origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte sentencia con ajuste a los lineamientos sentados en la presente”.
Campana recordó que ese fallo señalaba que el anterior, que había absuelto a los 19 acusados, “era producto de un análisis arbitrario de la prueba y que por lo tanto debía analizarse de otra manera esa evidencia, de una manera integrada, conglobada”. Señalaba que los jueces del TOF2 “había analizado de manera fragmentada y que se había omitido el análisis de parte de la evidencia”, particularmente lo que tenía que ver con los testimonios de personas detenidas que vieron y escucharon a Casco la noche del 6 de octubre y la madrugada del 7 en la seccional 7ª, donde habría sido sometido a tormentos y malostratos.
Para los camaristas, “las absoluciones dictadas respecto de los imputados han sido producto de una valoración aislada y fragmentaria de los elementos arrimados al proceso, especialmente de la evidencia documental, y al momento de resolver, el a quo le ha restado valor a los múltiples indicios traídos al debate por los acusadores para desacreditar la versión policial de los hechos y la eficacia probatoria de las actuaciones prevencionales del sumario que reputaron como objeto de falsedad instrumental”.
En cuanto a los elementos periciales, la resolución de 322 páginas sostuvo que “la valoración efectuada por los magistrados que integraron la mayoría del resolutorio recurrido también adolece, en este punto, de vicios de fundamentación, en consonancia con los estándares referidos sobre la valoración de la prueba pericial en especial y, particularmente, con las reglas generales de valoración de los indicios para la reconstrucción de los hechos”.
Por eso, indicaron que vuelva a ser evaluada esa prueba que implicó -con diferentes roles y conductas penalmente reprochables- a los policías Diego José Álvarez, Walter Eduardo Benítez, Fernando Sebastián Blanco, Cecilia Rut Elisabeth Contino, César Daniel Acosta, Enrique Nicolás Gianola Rocha, Cintia Débora Greiner, Marcelo Alberto Guerrero, Guillermo Hernán Gysel, Rocío Guadalupe Hernández, Esteban Daniel Silva, Romina Anahí Díaz, Franco Luciano Zorzoli, Ramón José Juárez, Belkis Elisabeth González, Rodolfo Jesús Murúa, Pablo Andrés Siscaro y Daniel Augusto Escobar.
Ahora, la Justicia Federal local debe sortear los jueces que integren el TOF2 para analizar el caso, en función de los lineamientos de Casación, para dictar una nueva resolución ajustada a derecho.