Rosario

La Justicia falló a favor de las universidades para que se actualicen salarios y becas estudiantiles

Un juzgado contencioso administrativo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que solicitó que se implementen dos artículos de la ley de financiamiento superior.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo lugar este martes a una cautelar prsentada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para que se cumplimenten los artículos 5° y 6° de la Ley 27795 de Financiamiento Universitario. Los artículos refieren a la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de universidades nacionales y del monto de becas estudiantiles.

Cabe destacar que, tras la sanción de la Ley 27795, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 795/2025, suspendió la aplicación de la norma, al argumentar que la ley no autorizaba o disponía gastos para prever en forma expresa el financiamiento universitario. Alrededor del 70% de los docentes y no docentes perciben ingresos mensuales por debajo de la línea de pobreza.

En ese sentido, el Consejo Interuniversitario Nacional inició un proceso colectivo a fines de octubre de 2025, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario.

La ley fue aprobada por ambas Cámaras del Congreso, luego vetada por el presidente Javier Milei y finalmente el Parlamento rechazó la decisión del Poder Ejecutivo, por lo que la norma quedó en vigencia. Sin embargo, el Gobierno apeló a otra ley para afirmar que hasta tanto el Congreso no estableciera las fuentes de financiamiento, no pondría en marcha su contenido.

El planteo judicial del CIN ante Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 hizo hincapié en los artículos 5 y 6 de la ley de financiamiento, que establecen la actualización salarial docente y de becas estudiantiles según el índice inflacionario.

Los actores alegaron una “afectación colectiva y urgente”, argumentando que el incumplimiento erosionaba el poder adquisitivo, comprometía el funcionamiento universitario y lesionaba derechos constitucionales a la educación y a la autonomía institucional de las casas de estudio.

Este martes el juez Martín Cormick dispuso “admitir la cautelar solicitada por la actora declarando inaplicable a su respecto, lo dispuesto en el decreto 795/2023 aquí impugnado en cuanto dispone al promulgar la ley 27.795 que «por imperio de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 24.629, quedará suspendida en su ejecución hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación, determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que su implementación requiere»”.

El magistrado consideró que “se encontraría conformado un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto la lesión de los derechos o garantías reconocidos son consecuencia del acto u omisión de la autoridad pública de forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos”.

En el segundo artículo de la resolución, el juez federal indicó que “el plazo de la presente se extiende hasta el dictado de la sentencia” definitiva, que resuelva la cuestión de fondo.

La medida judicial se dictó en medio del debate del proyecto de Presupuesto 2026 que el Gobierno envió al Congreso, que incluía la derogación de las leyes de emergencias en discapacidad y de financiamiento educativo.

Sin embargo, la Cámara de Diputados aprobó la semana pasada en general el cálculo de gastos y recursos para 2026, pero rechazó los artículos referidos a discapacidad y financiamiento de la educación superior. El proyecto será tratado la semana que viene en el Senado, donde el Gobierno libertario busca dar vuelta la medida sanción de la Cámara baja en ese aspecto.

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