Fue una decisión del Juzgado Nacional de la Seguridad Social N° 9. Es el segundo juez que afirma que se realizó mal el empalme entre ambas fórmulas de movilidad.
La Justicia falló contra el gobierno de Mauricio Macri y declaró inconstitucional la aplicación retroactiva de la nueva fórmula de movilidad que comenzó a aplicarse en marzo de este año. La misma debería haberse efectivizado a partir de ese momento en adelante.
La decisión fue tomada por el Juzgado Nacional de la Seguridad Social N° 9 a cargo del juez Germán Pablo Zenobi, en coincidencia con el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social.
En diálogo con Ismael Bermúdez para el diario Clarín, la abogada Andrea Falcone indicó en marzo el jubilado debería haber recibido un aumento del 14,5%, en lugar del 5,71%, dejando en claro que fue un error la aplicación retroactiva de la nueva fórmula. La pérdida acumulada en septiembre es de 9.7 % en términos reales en comparación con el mismo mes de 2017, cuantificando beneficios sociales y los números inflación.
Ante este escenario, cada persona afectada deberá presentar su reclamo de forma individual, a través de un amparo. Se trata de un beneficio previsional constitucionalmente tutelado.
Es el segundo fallo en contra de la aplicación de la reforma previsional, que no se metió en la cuestión si la nueva fórmula perjudica o no a los jubilados. Sí determinó que debía aplicaársele la vieja fórmula, que tenía en cuenta a la recaudación y la variación salarial, para la actualización de marzo.
