Atropellada mientras cumplía una tarea laboral

La Justicia laboral de Rosario condenó a la Provincia de Santa Fe a pagar las prestaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo a una empleada del Ministerio de Justicia y Seguridad que sufrió una incapacidad permanente tras ser atropellada mientras cumplía una tarea ordenada por sus superiores.
En la sentencia, el juez Fabián Vega dejó sin efecto el criterio adoptado por la Comisión Médica N° 7, que había descartado la existencia de secuelas indemnizables, y recordó que esos dictámenes tienen un carácter “meramente estimativo” y pueden ser revisados por los tribunales.
El accidente ocurrió el 23 de enero de 2025. Según quedó acreditado en el expediente, la trabajadora regresaba de una colaboración dispuesta por sus superiores cuando fue embestida por un automóvil. Tras recibir atención médica y las prestaciones asistenciales correspondientes, obtuvo el alta sin reconocimiento de incapacidad. Disconforme con esa resolución, inició el trámite ante la Comisión Médica N° 7, que concluyó que el accidente no le había dejado incapacidad laboral.
Frente a ese dictamen, la empleada, representada por el abogado Matías Crozzoli, promovió una demanda contra la Provincia, que actúa como empleadora autoasegurada. Durante el proceso judicial se realizó una pericia médico-legal que determinó que la trabajadora presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 4,80 por ciento de la total obrera, vinculada con el accidente sufrido. Sobre esa base, el magistrado hizo lugar al reclamo indemnizatorio.
En los fundamentos, Vega sostuvo que el informe elaborado por la Comisión Médica resultó “peyorativo” respecto de las secuelas efectivamente comprobadas durante el juicio. Asimismo, recordó que existe doctrina consolidada según la cual las decisiones de esos organismos poseen un “valor estimativo, relativo y sujeto a revisión ordinaria”, por lo que no constituyen una decisión definitiva para los jueces. La resolución también reafirma que las conclusiones de las comisiones médicas no desplazan la facultad de los tribunales de valorar la prueba producida durante el proceso judicial. En este caso, el informe pericial fue considerado suficiente para acreditar la incapacidad y establecer el derecho de la trabajadora a percibir las prestaciones dinerarias previstas por la legislación sobre riesgos del trabajo.
Con esta sentencia, la Provincia deberá abonar la indemnización correspondiente junto con los intereses que determine la liquidación judicial, luego de que el juzgado concluyera que el alta médica y el posterior dictamen administrativo no reflejaban las secuelas que finalmente quedaron acreditadas durante el proceso.
