Declaraciones

La “ley del miedo” o cuando el Estado penaliza la voz de las víctimas

El proyecto impulsado por la senadora Carolina Losada —que propone agravar las penas para quienes formulen denuncias consideradas falsas en materia de violencia de género y abuso sexual infantil— constituye lo que puede denominarse, con precisión jurídica y sociológica, una “ley del miedo”, un dispositivo normativo que institucionaliza el silencio como mecanismo de control social.

Desde la teoría del derecho toda norma penal debe superar un test de proporcionalidad y necesidad. En este caso, la iniciativa fracasa en ambos. Las estadísticas indican que las denuncias falsas en materia de violencia de género representan apenas el uno por ciento de los casos.

La pregunta jurídicamente relevante, entonces, no es cómo sancionar esa excepción estadística sino, por qué el sistema no puede garantizar el acceso a la justicia de quienes sufren violencia de género. Cuando la política criminal se rige en base a excepciones se desnaturaliza su sentido y se convierte en una peligrosa “política de advertencias”.

El Código Penal argentino ya contempla mecanismos para sancionar los delitos de falso testimonio y falsa denuncia. No existe un vacío legal que justifique esta iniciativa, por ende lo que este proyecto introduce no es una solución a una laguna normativa sino una categoría específica de sospecha sobre quienes denuncian delitos de género y abuso sexual infantil. Dicho de otro modo y sin eufemismos: implica un acto de estigmatización codificada.

La dimensión constitucional e internacional del problema es igualmente grave. Argentina suscribió la Convención de Belém do Pará, instrumento de jerarquía supranacional, que obliga al Estado argentino a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres. Asimismo la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, prohíbe expresamente la revictimización que, de ser sancionado este proyecto, traería consigo. Incluso colisiona directamente con ambos marcos normativos, generando una contradicción sistémica que ningún juez o fiscal podría resolver sin ser sometido al control de convencionalidad.

Desde la sociología jurídica, el fenómeno de la subdenuncia está ampliamente verificado. Entre el 75 y el 82 por ciento de las víctimas de femicidio no recurrieron al sistema de justicia antes de ser asesinadas. Las causas son múltiples y estructurales: dependencia económica, vínculos afectivos que dificultan la identificación del riesgo, naturalización de la violencia en entornos donde fue históricamente invisible, y —de manera central— el miedo. No el miedo a denunciar falsamente, sino el miedo a no ser creída y a quedar más expuesta. Este proyecto añade una dimensión nueva y cualitativamente distinta a ese miedo: el riesgo a ser imputada en una causa con una pena superior a la ya establecida.

Puede leerse aquí la operación que Michel Foucault describió como gubernamentalidad punitiva: el uso del derecho no para resolver conflictos sociales sino para producir subjetividades dóciles. Una mujer que sabe que denunciar puede derivar en su propia imputación con una pena agravada no es libre de elegir, por el contrario, será disciplinada por la norma antes de que ésta se aplique.

Existe además una contradicción que merece ser señalada. El mismo sector político que impulsó la Ley Lucio[1] —norma que obliga a docentes, médicos y agentes del Estado a denunciar cuando detectan indicios de abuso o maltrato en menores— promueve un proyecto que penaliza a las víctimas. La Ley Lucio es clara: denunciar es un deber. El proyecto de Losada ensaya una advertencia: denunciar sobre materia de género puede constituir un delito con pena agravada. Esta contradicción destruye la coherencia del sistema de protección integral de las infancias y produce, en los agentes obligados a denunciar, una parálisis institucional por temor a una eventual responsabilidad penal.

Sabemos que la violencia institucional no siempre requiere de actos físicos. En su dimensión normativa —que la doctrina jurídica ha desarrollado extensamente a partir de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos— se configura cuando el Estado, a través de sus normas, desalienta a las víctimas a buscar protección o las disuade de ejercer sus derechos. Este proyecto es un caso de manual de esa figura.

Los datos de Santa Fe ilustran la magnitud del problema: ocho de cada diez víctimas de femicidio no llegaron a denunciar. Ante ese escenario, la respuesta normativa no puede ser profundizar los obstáculos del acceso a la justicia. La respuesta debe ser exactamente la inversa: políticas activas de acompañamiento, garantías procesales para las denunciantes, y un sistema que no sitúe la palabra de la víctima en un marco de sospechas.

Una ley que, bajo la excusa de perseguir una excepción estadística, amordaza a quienes sufren violencia de género entraña un retroceso en el proceso de construcción democrática de derechos. Y ese retroceso no ocurre en el vacío: forma parte de un entramado político más amplio que busca deslegitimar las conquistas del movimiento de mujeres, disciplinando a través del derecho lo que no puede ser desmantelado por otros medios.

Quienes legislamos tenemos la obligación de someter cada proyecto a los estándares constitucionales que el Estado de Derecho exige. Este proyecto, no solo los pone en crisis, sino que encarna una dolorosa paradoja a la que acuden los cultores de la demagogia punitiva.

Pretender reparar el daño causado, a sabiendas del fracaso histórico de estos dispositivos, generará heridas aún más profundas en las subjetividades que reclaman una respuesta humanitaria y justa del sistema jurídico.

Es el dolor el que reclama y la respuesta institucional nunca puede ser el miedo.

Alejandra Rodenas es diputada de Santa Fe.

[1] Ley Nacional N° 27.709, sancionada el 13 de abril de 2023 y publicada en el Boletín Oficial en mayo del mismo año. Establece un Plan Federal de Capacitación obligatorio, continuo y permanente sobre derechos de la infancia para funcionarios públicos de los tres poderes del Estado.

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