Carlos tenía 57 años la mañana del domingo en que ingresó por última vez al Hospital Oncológico Miguel Ángel Roffo. Sus últimos tres días fueron el corolario de una década fallida esperando justicia. La fábrica de baterías donde trabajó por última vez —Willard— presentó fuera de plazo un recurso para apelar ante la Corte Suprema de Justicia y ganar tiempo. Esta vez, la maniobra no prosperó y la Cámara Nacional del Trabajo dejó firme la sentencia. La justicia entendió que el tiempo de las dilaciones había llegado a su fin.
El fallo no solo ratificó lo resuelto en primera instancia —la obligación de indemnizar a Carlos y a sus siete compañeros por las incapacidades sufridas como consecuencia de un trabajo de riesgo realizado con nula protección y alta exposición al plomo—. También condenó a la fábrica y a la aseguradora a pagar intereses por haber actuado de manera “temeraria y maliciosa”, dadas las “deplorables condiciones de seguridad e higiene” de los trabajadores, y por haber obstruido y dilatado sin fundamento el curso del juicio durante años. La Cámara consideró inaceptables las apelaciones en las que los demandados sostenían que “el puesto de trabajo no implicaba exposición al plomo”.
Carlos no llegó a cobrar el juicio que esperó durante más de diez años. Una medida de fuerza de los trabajadores bancarios, que también peleaban por sus derechos, retrasó fatalmente un día la acreditación del dinero. Murió horas después, en el hospital. Argentina es impredecible. Sus últimos años fueron una batalla en tres frentes: el cáncer, los tribunales y el tiempo.
Diez años antes, Carlos —jefe de mantenimiento de la fábrica de baterías— recibió un telegrama frío pero funesto. Los estudios de control que le realizaban dos veces por año, pero cuyos resultados nunca le informaban, habían dado mal. Por primera vez se le notificaba por escrito que estaba contaminado con plomo y se le decía que no podría seguir desempeñando sus tareas “hasta realizar un tratamiento y reducir los niveles en sangre”. Los síntomas habían aparecido mucho antes: dolores en todo el cuerpo, calambres, pérdida de audición, trastornos digestivos, irritabilidad y depresión. En sus recorridas por el Hospital Posadas, Carlos fue encontrando a otros compañeros: siete más estaban en la misma situación.
La intoxicación por plomo no suele producir un colapso inmediato. Es una enfermedad del tiempo: el daño se acumula mientras el trabajador sigue expuesto, sin información, sin controles efectivos y sin protección. Tampoco se “cura” de manera inmediata ni completa. Aun cuando la exposición cesa, el metal permanece en el organismo durante años y continúa produciendo daño. El cuerpo no logra eliminarlo de forma definitiva.
Dos años después del primer telegrama, Carlos fue despedido sin indemnización por “no haberse reincorporado a su puesto de trabajo”. Los niveles de plomo no descendieron y los informes de la comisión médica consignaron una incapacidad cercana al 70 por ciento, producto de la neuropatía, la contaminación y una vivencia anormal depresiva de grado III, diagnóstico que también alcanzó a los otros siete compañeros con los que inició un juicio colectivo, muy a su pesar. Era un hombre de trabajo que no conocía los tribunales. Todavía no había cumplido 50 años cuando quedó definitivamente fuera del sistema laboral. En su caso y en el de sus compañeros, la depresión no fue una reacción subjetiva a la adversidad, sino una manifestación clínica del daño neurotóxico, agravada por un sistema laboral y judicial que posterga y dilata.
En sus primeras presentaciones, la empresa llegó a sostener que “el hecho de tener cierto grado de plomo en sangre no constituye una enfermedad ni una intoxicación, sino tan solo una contaminación”. Sin fundamentos, la discusión se extendió durante una década. Tarde, la justicia determinó que “las apelaciones de la aseguradora y la empleadora sólo traducen una mera discrepancia con los criterios evaluadores de los expertos, cuyas conclusiones no fueron eficazmente rebatidas.”
Son días en los que el Gobierno impulsa una reforma laboral que retrocede más de un siglo y desconoce pilares básicos del derecho del trabajo. El articulado limita el reclamo judicial y transfiere a los trabajadores los costos del litigio. La letra fue redactada en los más importantes estudios de abogados, que acusan a la justicia laboral de tener una visión “antiempresa” que fomenta la mal llamada “industria del juicio”.
El caso de Carlos desnuda algunas de las falacias que circulan en torno a ese discurso y que vale la pena recordar: los trabajadores son la parte más débil de una relación profundamente asimétrica. El juicio laboral es la última instancia, a la que se llega cuando ya no quedan alternativas. En los últimos dos años, con más de 276 mil puestos de trabajo destruidos, se activaron alrededor de 90 mil demandas. Muchas tienen origen en la falta de registración o en formas de contratación precaria definidas por las patronales. En los casos de trabajadores registradores ni siquiera son las empresas las que asumen el costo de enfermar a sus empleados, dejarlos incapacitados de por vida o incluso causarles la muerte: quienes responden son las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Carlos Marussich era mi papá. Su historia queda plasmada en estas páginas para profundizar una discusión abierta y viciada de una mirada que criminaliza a los trabajadores. La fábrica que lo intoxicó y lo expulsó del mercado del trabajo para siempre es una de las más gravitantes y de las que más factura en el mercado. La justicia le dio la razón demasiado tarde. Si esta reforma laboral se aprueba, su historia se multiplicará.
