Una nueva derrota jurídica para Trigatti

El Colegio de Jueces Penales de Santa Fe resolvió ayer rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del profesor de educación física Juan Francisco Trigatti en el marco de una causa por abuso sexual infantil, y confirmó así la prisión preventiva y el embargo millonario que pesan sobre el condenado.
La decisión se adoptó por mayoría, con los votos de los camaristas rafaelinos Sergio Alvira y Matías Drivet, mientras que el santafesino Oscar Burtnik se pronunció en disidencia.
La resolución implica un nuevo revés para la estrategia defensiva, en cabeza del abogado Marcos Barceló, quien había cuestionado la validez de las medidas cautelares al considerarlas arbitrarias y violatorias de garantías constitucionales.
En sentido contrario, tanto la fiscalía -Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro-,como la querella -Carolina Walker Torres- sostuvieron que el avance del proceso y la expectativa de una pena elevada justifican el encierro preventivo.
En su voto conjunto, Alvira y Drivet concluyeron que la presentación de la defensa no logró demostrar la existencia de arbitrariedad, requisito indispensable para habilitar la vía extraordinaria.
Según señalaron, los argumentos expuestos constituyen en esencia una reiteración de planteos ya abordados en instancias anteriores.
En esa línea, advirtieron que el recurso pretendía convertir al máximo tribunal en una suerte de “tercera instancia de revisión”, algo que —remarcaron— resulta ajeno a su competencia.
También sostuvieron que las críticas formuladas por la defensa reflejan únicamente una discrepancia subjetiva con la interpretación de las normas procesales realizada por los jueces de grado.
El fallo enfatiza que la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional y no está destinada a revisar decisiones que una de las partes considere equivocadas, sino únicamente aquellas que carezcan de fundamentos o se aparten de manera evidente del derecho vigente.
Con ese criterio, los magistrados entendieron que la resolución impugnada cuenta con motivación suficiente y constituye una “derivación razonada” del orden jurídico.
Uno de los ejes centrales del pronunciamiento fue la validez de la prisión preventiva dictada contra Trigatti. La mayoría consideró que el escenario procesal cambió sustancialmente a partir de la existencia de dos sentencias condenatorias coincidentes —aunque aún no firmes— que proyectan una pena de 12 años de prisión efectiva.
