Para servicio de taxis
El Concejo Municipal aprobó el proyecto de la concejala Schibelbein (en la foto). La ordenanza dice: Artículo 1°.- Modifícase el Inciso b) del Artículo 28° del Decreto – Ordenanza N° 2.649/80 del “RÉGIMEN GENERAL DEL SERVICIO DE TAXI”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 28°.- Para que un vehículo pueda ser habilitado como taxi deberá cumplimentar los siguientes requisitos: Estar equipado con motor aspirado no inferior a 1200 cc de cilindrada, o con motor sobrealimentado (turbo o supercargado) no inferior a 1000cc, y disponer de un espacio útil mínimo en el interior del vehículo y del baúl, de no menos de cuatro puertas, con un largo mínimo de 4010 mm, debiendo disponer de un espacio útil adecuado entre el asiento trasero y el asiento delantero desplazado en su máximo recorrido hacia atrás; a fijarse por el Organismo de Aplicación, atento los modelos disponibles en el mercado. En caso de vehículos eléctricos y/o con tecnologías de energías alternativas, los mismos deberán adecuarse a las especificaciones que se establezcan a través de la respectiva reglamentación.
