El Comité contra la Tortura cuestiona la reforma de seguridad de Pullaro
En la previa de su tratamiento legislativo, el organismo nacional advirtió que el proyecto amplía las facultades policiales, debilita garantías constitucionales y habilita allanamientos sin control judicial en zonas especiales.
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) cuestionó aspectos centrales del proyecto de ley de fortalecimiento de la seguridad pública impulsado por el gobierno de Maximiliano Pullaro, que apunta a obtener sanción definitiva este jueves en la Cámara de Diputados de la provincia.
En un documento de 13 páginas, advirtió que las modificaciones al Código Procesal Penal, al régimen penitenciario y a la ley orgánica policial amplían las atribuciones del Estado y debilitan garantías destinadas a prevenir detenciones arbitrarias, torturas y otros malos tratos.
Las objeciones abarcan los interrogatorios policiales a personas imputadas, las excepciones a la exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente, los allanamientos sin orden judicial y las medidas cautelares.
También alcanzan a la creación de un régimen penitenciario agravado y de zonas de intervención policial especial, donde se ampliarían las facultades de detención, requisa y allanamiento.
Uno de los puntos más sensibles es la modificación del artículo 110 del Código Procesal Penal. Según el Comité, el proyecto relativiza la presencia del abogado defensor durante la declaración del imputado mediante la fórmula «en la medida de lo posible» y habilita interrogatorios policiales para orientar la investigación.
El organismo advierte que esa regulación compromete el derecho de defensa, la facultad de guardar silencio y la prohibición de obligar a una persona a declarar contra sí misma.
El informe cita el artículo 18 de la Constitución Nacional, tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incluido el fallo Francomano, de 1987, sobre los límites al valor autoincriminatorio de las confesiones policiales. Para el CNPT, permitir interrogatorios sin garantías suficientes incrementa los riesgos de intimidación y coacción.
También cuestiona la modificación del artículo 162, que incorpora excepciones a la exclusión de pruebas obtenidas ilegalmente. Entre los supuestos figuran la actuación de buena fe de los funcionarios, la necesidad de evitar un daño grave e inminente, el debilitamiento del vínculo entre la ilegalidad y la prueba por el paso del tiempo y la escasa gravedad de la irregularidad frente al delito investigado.
El Comité advierte que esos criterios no pueden utilizarse para convalidar pruebas obtenidas mediante tortura y que la reforma puede dificultar tanto la exclusión de elementos ilegales como la investigación de los funcionarios responsables. Por eso, sostiene que la modificación no debería aprobarse.
Allanamientos sin control judicial.
El organismo cuestiona la ampliación de los supuestos de allanamiento sin orden judicial, en una materia que ya había sido reformada en 2024 mediante la ley provincial 14.258. La nueva iniciativa también modifica la ley orgánica policial 7.395 y habilita, según el análisis del CNPT, allanamientos generales sobre los domicilios de una zona declarada de intervención policial especial, a requerimiento fiscal y sin control judicial previo ni posterior.
El Comité advierte que la propuesta debilita la garantía de inviolabilidad del domicilio, protegida por la Constitución Nacional. El ingreso sin orden debe responder a circunstancias excepcionales de urgencia, no convertirse en una habilitación general para eludir el control judicial.
La preocupación se apoya en inspecciones realizadas en Santa Fe, durante las cuales el organismo registró allanamientos violentos, procedimientos sin testigos, destrucción o sustracción de objetos personales y falta de protección adecuada para niños y adolescentes presentes en los domicilios.
Más prisión preventiva
La modificación del artículo 219 del Código Procesal Penal también recibió objeciones. El proyecto regula la imposición fiscal de medidas privativas de la libertad, incluso en situaciones en que un juez haya rechazado la prisión preventiva. Para el CNPT, la reforma invierte el sentido de las alternativas cautelares y puede favorecer un uso excesivo de la privación de libertad.
El organismo recuerda que la prisión preventiva debe ser excepcional, necesaria y proporcional, y no funcionar como una pena anticipada. El cuestionamiento adquiere relevancia frente a la situación penitenciaria provincial: según las cifras citadas en el informe, al 31 de diciembre de 2024 los establecimientos de alojamiento provisorio registraban una sobrepoblación del 91,3 por ciento, mientras que la ocupación en unidades penitenciarias y alcaidías alcanzaba el 137 por ciento.
En ese contexto, el Comité advierte que ampliar el uso del encierro cautelar puede profundizar el hacinamiento y agravar las condiciones de detención.
Aislamiento prolongado y sin visitas
El proyecto incorpora un régimen penitenciario agravado que contempla aislamiento solitario y apenas treinta minutos de patio individual una vez por semana. El CNPT considera que esas condiciones son excesivas y pueden constituir un agravamiento ilegítimo de la detención.
Las Reglas Mandela de Naciones Unidas establecen que el aislamiento debe aplicarse excepcionalmente y por el menor tiempo posible. El informe recuerda que superar los quince días consecutivos configura aislamiento prolongado, una práctica capaz de provocar daños físicos y psicológicos graves y que, según las circunstancias, puede equivaler a tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
Santa Fe ya cuenta con un régimen diferenciado para personas detenidas de alto perfil, regulado por la ley provincial 14.423. Tras una inspección realizada en 2024, el Comité había advertido deficiencias y recomendado revisar las condiciones de aislamiento. Ahora sostiene que el nuevo régimen tampoco se ajusta a los estándares internacionales.
La iniciativa también contempla suspender las visitas y comunicaciones con familiares y personas allegadas, limitando el contacto a correspondencia escrita que sería abierta y revisada por el personal penitenciario. El CNPT rechaza que las visitas sean consideradas un privilegio: sostiene que constituyen un derecho y que su supresión agrava las condiciones de detención, provoca sufrimiento psicológico y aumenta los riesgos de arbitrariedad dentro de las cárceles.
Zonas especiales y control territorial
El último bloque de objeciones apunta a la creación de zonas de intervención policial especial. El proyecto faculta al Ministerio de Justicia y Seguridad a declararlas cuando existan altos indicadores de criminalidad, violencia o conflictividad que afecten gravemente la seguridad pública. En esas áreas se ampliarían las atribuciones para aprehender personas, requisarlas, demorarlas para identificarlas y realizar allanamientos sin orden judicial.
El Comité advierte que estas herramientas pueden profundizar el control policial sobre determinados territorios y sectores sociales, especialmente jóvenes de barrios populares. También señala que el uso abusivo de las detenciones para identificar personas o averiguar antecedentes favorece prácticas arbitrarias y discriminatorias.
El informe incorpora antecedentes de violencia policial relevados en Santa Fe: golpes de puño, patadas, pisotones y maniobras de asfixia contra personas detenidas, incluso cuando ya estaban esposadas. Algunos casos fueron incluidos en el Registro Nacional de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
A partir de esos antecedentes, el CNPT sostiene que el proyecto amplía las facultades policiales sin reforzar los controles necesarios para prevenir abusos. Su advertencia atraviesa toda la iniciativa: las políticas de seguridad no pueden justificar el debilitamiento de las garantías constitucionales ni la aplicación de condiciones de detención incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.
