Justicia

Fue resuelto por la Justicia de Familia, mientras dure el incumplimiento.

Un padre no podrá asistir a recitales por incumplir con la cuota alimentaria

La medida judicial se basa en el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes

Tribunales provinciales de Santa Fe en Rosario
Tribunales provinciales de Rosario Andres Macera

La Justicia de Familia prohibió a un padre deudor de la cuota alimentaria el ingreso a recitales y shows musicales. La medida se dio a conocer como “novedosa” y se suma a otras que ya se vienen dando en casos similares, como la prohibición de salir del país y la entrada a estadios de fútbol, mientras se mantenga el incumplimiento.

Lo resuelto tiene que ver con una presentación patrocinada por la abogada Abril Ruiz en relación a lo adeudado en los últimos meses de la cuota de alimentos fijada para el hombre hacia su hijo -que está al cuidado de la madre-, a mediados de 2026. La letrada indicó que se trató de una readecuación de la cuota que tenía establecida y que quedó desactualizada por el tiempo transcurrido desde que se fijó la misma, años atrás.

gado de Familia N1 sostiene que, si bien surgen pagos parciales del demandado, las “cuotas de julio, agosto y septiembre -a las que se suma la de octubre- quedaron impagas en su mayor parte, de modo que se configuran tres cuotas consecutivas incumplidas”.

Para la Justicia, “la entrega de algún dinero todos los meses no desplaza el incumplimiento”, y en ese sentido se aclara que “la cuota fijada judicialmente se cumple con su pago íntegro y en término”.

Además, la resolución hace referencia a que ante un cambio de la situación laboral “la vía es promover la modificación de la cuota por el trámite incidental pertinente, no sustraerse de hecho a lo resuelto” sobre la cuota fijada.

Frente a esa situación, la Justicia se basa en el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes, para lo que se deben tomar “medidas apropiadas para asegurar el pago”. Es decir, se trata de “medidas conminatorias, cuya finalidad no es castigar el incumplimiento pasado, sino obtener el pago”.

Con todo, se ordenó como novedad la prohibición de ingreso que “comprenderá los recitales y festivales musicales masivos en todo el país”. Según se pudo saber, se trata de espectáculos a los que esta persona “asiduamente concurre”. Parte del fallo tiene que ver con avisar a las diferentes plataformas de venta de entradas sobre la situación.

En tanto, otras medidas que fueron resueltas en el expediente son la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la prohibición de circular en todo el territorio del país en vehículos conducidos por él, prohibición de salida del país, como así también de ingreso a estadios de fútbol y eventos deportivos.

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