Declaraciones

Ataque de la vocera de Pullaro a una jueza de Menores de Roario

Las garantías constitucionales no son un tema menor

La jueza que frenó un allanamiento sin orden judicial quedó en el centro de una dura crítica del Gobierno provincial a través de su vocera oficial.

Virginia Coudanes, vocera provincial, María Dolores Aguirre Guarrochena, jueza de menores
Virginia Coudanes vs María Dolores Aguirre Guarrochena. Gentileza –

La decisión de la jueza de Menores de Rosario,María Dolores Aguirre Guarrochena, de declarar nulo un allanamiento realizado sin orden judicial abrió un fuerte conflicto institucional entre el Poder Judicial y el Ejecutivo santafesino. Mientras la magistrada sostuvo que el procedimiento vulneró garantías constitucionales porque no existía una situación de urgencia que justificara el ingreso a una vivienda sin autorización judicial, el Gobierno provincial respondió con una ofensiva pública encabezada por su vocera, Virginia Coudannes, quien descalificó a la jueza, la acusó de sostener una “mirada garantista” y llegó a decirle: “Si es tan bueno, llévatelo a tu casa”.

La resolución judicial no cuestionó la investigación sobre la balacera ocurrida el 19 de junio contra una vivienda de Entre Ríos al 6200 ni dejó sin efecto la imputación contra el adolescente de 17 años detenido. Aguirre Guarrochena declaró inválido únicamente el allanamiento realizado en una vivienda de España al 7000 porque consideró que la Policía de Investigaciones ingresó sin orden judicial cuando ya no existía una situación de flagrancia ni una urgencia que habilitara esa excepción prevista por la Constitución y el Código Procesal Penal.

El procedimiento se originó después de que el sistema de videovigilancia Lince, basado en inteligencia artificial y seguimiento de cámaras, reconstruyera el recorrido de dos sospechosos que se desplazaban en bicicleta desde el lugar de la balacera hasta el domicilio donde luego intervino la PDI. Con esa información, los investigadores realizaron un allanamiento bajo la figura de la denominada “flagrancia virtual”, una herramienta impulsada por el Gobierno provincial para acelerar las investigaciones en delitos cometidos en tiempo real.

La jueza sostuvo que el seguimiento tecnológico y la reconstrucción posterior del recorrido no reemplazan el requisito constitucional de obtener una orden judicial cuando ya no existe una persecución inmediata del sospechoso. En su resolución también ordenó retirar del portal oficial del Gobierno la fotografía que mostraba la detención del adolescente, al considerar que vulneraba los derechos de un menor de edad. Lejos de responder sobre esos fundamentos jurídicos, el Gobierno provincial eligió confrontar públicamente con la magistrada.

En una conferencia de prensa, la vocera Virginia Coudannes afirmó que Aguirre Guarrochena “desconoce u omite la normativa vigente” y cuestionó que “hay un gobernador que invierte millones en tecnología, patrulleros y capacidad investigativa mientras una jueza con una mirada garantista desconoce un procedimiento que está previsto en un protocolo”.

La funcionaria insistió en que la utilización del sistema Lince y de la flagrancia virtual permitió reconstruir el hecho en apenas doce horas, identificar a los sospechosos, realizar los allanamientos y detener a uno de los involucrados. También sostuvo que la balacera “podría haber terminado con una persona asesinada” y aseguró que “ese mismo sujeto mañana puede matar a alguien”.

El punto más controvertido llegó cuando abandonó el terreno jurídico para lanzar una descalificación personal contra la magistrada. “Si los delincuentes son tan buenos, que se los lleven a sus casas. Jueza Aguirre Guarrochena, si es tan bueno, llévatelo a tu casa”, expresó durante la conferencia.

Las declaraciones instalaron un enfrentamiento político alrededor de una resolución judicial que no absolvió al adolescente ni descartó la investigación penal, sino que examinó exclusivamente la legalidad del ingreso policial al domicilio. La decisión de Aguirre Guarrochena se apoyó en el principio constitucional que protege la inviolabilidad del domicilio y exige autorización judicial salvo situaciones excepcionales de urgencia o flagrancia inmediata.

La controversia volvió a poner en discusión los límites del nuevo protocolo de flagrancia virtual promovido por el Ejecutivo. Mientras el Gobierno interpreta que el seguimiento continuo mediante cámaras constituye una extensión de la flagrancia que habilita el ingreso sin orden judicial, la magistrada entendió que, una vez identificado el domicilio y finalizado el seguimiento, correspondía solicitar autorización a un juez antes de realizar el allanamiento.

La resolución que anuló el allanamiento realizado sin orden judicial no constituye un hecho aislado en la trayectoria de María Dolores Aguirre Guarrochena. Desde que asumió al frente del Juzgado de Primera Instancia de Menores de la 4ª Nominación de Rosario, la magistrada consolidó un perfil basado en el respeto estricto de las garantías constitucionales, el control de legalidad sobre la actuación policial y un modelo de justicia penal juvenil orientado a la resocialización antes que al endurecimiento punitivo. Ese posicionamiento ya provocó otros debates públicos y cuestionamientos desde sectores políticos que impulsan políticas de seguridad de mayor rigor represivo.

Uno de los antecedentes más relevantes ocurrió en 2022, cuando condenó a 17 años de prisión a Lucas Ojeda por el crimen del estudiante de ingeniería Juan Cruz Ibáñez, asesinado durante un robo cuando el autor tenía 17 años. La pena respondió a las escalas previstas por el régimen penal juvenil y no al pedido de 30 años formulado por la Fiscalía.

La sentencia incorporó además medidas poco habituales dentro del sistema penal. Aguirre Guarrochena ordenó que el condenado completara la escuela primaria durante el cumplimiento de la pena y participara de talleres destinados a revisar conductas violentas y modelos de masculinidades hegemónicas, bajo la premisa de que la sanción penal para adolescentes debe incluir herramientas de reinserción social.

Después de ese fallo, la jueza volvió a quedar en el centro de la discusión cuando envió cartas personales tanto a la familia de la víctima como al condenado. Al joven le pidió que reflexionara sobre el daño provocado y que asumiera la responsabilidad moral de pedir perdón. La decisión fue interpretada por especialistas como una práctica vinculada a la justicia restaurativa.

Las resoluciones de la magistrada muestran un criterio constante: la utilización de nuevas herramientas tecnológicas para investigar delitos no elimina la obligación de respetar las garantías previstas por la Constitución Nacional ni habilita excepciones permanentes al control judicial.

Ese perfil la convirtió en una de las juezas más cuestionadas por el Gobierno provincial. Mientras el Ejecutivo sostiene que sus decisiones obstaculizan la rapidez de las investigaciones y las define como expresiones de un “garantismo” que favorece a los imputados, la magistrada mantiene una línea jurisprudencial que coloca en primer plano el debido proceso, la inviolabilidad del domicilio, la protección integral de los adolescentes sometidos al sistema penal y el control judicial de toda actuación policial que restrinja derechos fundamentales.

La resolución sobre la denominada “flagrancia virtual” aparece así como una continuidad de ese criterio y no como una decisión excepcional. Más que discutir la política de seguridad del Gobierno, el fallo vuelve a fijar los límites constitucionales dentro de los cuales, según la jueza, deben actuar las fuerzas de seguridad aún frente a investigaciones por hechos de extrema gravedad.

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