La Corte revisa una absolución
El dictamen de la Procuración rescata la condena a Luis Grandi en primera instancia por una correcta valoración de la prueba.

Tras la absolución en segunda instancia al acusado en la investigación por el femicidio de Carolina Díaz, en 2021, en San Lorenzo, la Procuración General de la Corte emitió un dictamen en el que habla de sentencia “inválida”.
Ahora, la causa está en revisión de los ministros de la Corte provincial, ante el recurso que presentaron la Fiscalía y la querella, quienes solicitan que se confirme el fallo condenatorio de primera instancia.
En octubre de 2024, Luis Grandi fue sentenciado a prisión perpetua por el femicidio de la mujer que tenía 33 años y 3 hijos; y que estuvo 31 días internada en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez por las quemaduras provocadas la tarde del 19 de febrero de 2021, en la casa que compartía con el acusado, que era su pareja desde hacía unos meses.
El fiscal Carlos Ortigoza le imputó los hechos que comenzaron a las 13.15. “Haberla rociado con combustible para posteriormente iniciar un foco ígneo sobre el cuerpo de la misma, causándole quemaduras de gravedad en mentón, cuello, tórax, abdomen, miembros inferiores y superiores, y vías aéreas, por lo que la mujer falleció luego de 31 días de internación en terapia intensiva”, se le endilgó en el caso que llegó a juicio en 2024.
Luego de seis jornadas de debate, el tribunal integrado por Ignacio Vacca, Ariel Cattaneo y Mariel Minetti (en disidencia) sentenció al imputado. En tanto, cuando el caso llegó a la Cámara Penal, éste fue absuelto, por mayoría (Tomás Orso y Alfredo Ivaldi Artacho), por el beneficio de la duda.
El querellante Gabriel Filippini recordó que en ese fallo el juez Gustavo Salvador, que votó por confirmar el fallo de primera instancia (aunque se resolvió por mayoría la absolución), “incorporó perspectiva de género”. Y sostuvo que también se hace en el dictamen.
Con la absolución, Fiscalía y querella presentaron un recurso de inconstitucionalidad en la Corte. Como parte de ese trámite, el dictamen del procurador Jorge Barraguirre expresa sobre la decisión de segunda instancia que “estamos ante una sentencia inferencialmente deficiente, es decir, estamos ante una sentencia inválida”. Y señala que “a la luz de toda la prueba estimada entrelazadamente, no hay una narrativa plausible que se le oponga”, en relación a la acusación.
En ese sentido, el querellante sostuvo que con ello, el dictamen “habla de que no hay elementos probatorios de parte de la defensa”, y agregó que “en todas las actuaciones se confirmó la teoría de la Fiscalía y la querella, y rechazar lo que la defensa había propiciado de que la víctima, en un momento en el que estaban realizando la carga de combustible a las motos se había alejado un poco y aparentemente había encendido un cigarrillo”, cuando “ella no fumaba”; cuestión que además analizaron peritos. También, dijo que el imputado recién declaró “cuando ya se había realizado y pudo observar toda la prueba” por parte de la acusación.
Ante ello, el letrado analizó que “ante una cadena de indicios hay que hacer una interpretación integral”. Y recordó que en el caso se hizo incluso una reconstrucción del hecho, en la que la figura utilizada para representar a la víctima resultó con lesiones “idénticas”, entre otros elementos.
Con todo, el dictamen de la Procuración deja lugar al análisis de la Corte sobre el caso, ante el pedido de la parte acusadora para que se confirme la sentencia de primera instancia. “Este dictamen tiene un peso importante”, dijo el querellante. Y agregó: “Como abogado puedo decir que las pruebas están”.
