Un fallo de la Cámara Penal de Santa Fe anuló la absolución de un hombre acusado de abusar sexualmente, durante cuatro años, de una niña que era hija de su pareja, y ahora fue sentenciado a 12 años de prisión. Desde Fiscalía destacaron que el tribunal de Alzada hiciera lugar al planteo del Ministerio Público de la Acusación, con un abordaje del caso desde una “mirada interseccional” en la que se contemplaron las perspectivas de género, niñez y en relación a las víctimas.

Los abusos comenzaron en 2016 y se extendieron hasta junio de 2020. “Fueron en fechas indeterminadas y en reiteradas oportunidades en la vivienda del condenado», en la localidad de Los Zapallos. “El abusador le decía a la niña que si no le permitía atacarla sexualmente prendería fuego la casa en la que vivían y mataría a su mamá y a sus hermanos”.

Juan Carlos Farías, de 62 años, fue investigado como autor de la vulneración sexual de la hija de su pareja, quien en marzo de este año fue absuelto por el beneficio de la duda, en el marco de un juicio oral. La Fiscalía apeló la decisión y planteó la necesidad de hacer un análisis integral del caso.

Ahora, el tribunal de segunda instancia, integrado por los camaristas Bruno Netri, Fernando Gentile Bersano y Martha María Feijoo, resolvió por unanimidad anular un fallo dictado en juicio, y condenar al imputado a 12 años de prisión por los ilícitos que le había atribuido la fiscal Alejandra Del Río Ayala, de la Unidad Fiscal de Violencias de Género, Familiar y Sexual (Gefas).

El planteo de la Fiscalía durante la apelación tuvo que ver con que «había pruebas suficientes para condenar a Farías. Sostuvimos que no era razonable la duda que se le había concedido. Por el contrario, argumentamos que ese beneficio era fruto de prejuicios y estereotipos que provocaban la nulidad del pronunciamiento por violación de la imparcialidad”, indicó Del Río Ayala, quien además puntualizó: “Cuestionamos el fallo del tribunal del juicio porque apelando a un ‘retraso madurativo’ que padece la víctima y a un ‘subyacente conflicto familiar’ parece justificar el denominado ‘síndrome de alienación parental’ que es ampliamente rechazado por especialistas y expertos/as en la materia”.

El fallo sostiene: “La sentencia, en la valoración probatoria que hizo (el tribunal de juicio), adolece de la debida perspectiva de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad, en distintos aspectos y niveles analíticos. En tanto, desatiende distintas circunstancias, particularmente la ‘autonomía’ y ‘capacidad’ de la víctima en función de sus ‘condiciones personales’ (edad, grado de madurez, dependencia emocional hacia su madre, entre otros) y, con ello, ‘desoye abiertamente su sincero testimonio’; cual se ve confirmado por distintas probanzas”, sostienen los camaristas.

También afirman que “la sentencia absolutoria apelada resulta ciertamente arbitraria, en cuanto omitió el tratamiento de distintas cuestiones que resultaban esenciales y conducentes para la recta decisión del juicio”. Asimismo, señalan que “el Tribunal de juicio que fue llamado a intervenir en la causa para ‘juzgar’ a quien se encontraba técnicamente sometido a proceso; no llegó justamente a dicha conclusión porque, sin ninguna ‘perspectiva de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad’, terminó ‘juzgando’ –en su lugar y arbitrariamente– a la víctima, a su madre y su hermana”.

Finalmente, plantearon una docena de arbitrariedades entre las que mencionaron «extender arbitrariamente el ‘conflicto de pareja‘ de terceras personas a la niña; interpretar arbitrariamente la ‘dependencia emocional’ de la niña para con su madre; omitir considerar lo ’alegado por el propio imputado’ en relación al conflicto de pareja», entre otros.

Para la fiscal, “la resolución de los camaristas es sumamente importante». Y recordó que “en nuestra apelación, planteamos que el tribunal de juicio hizo una valoración arbitraria de la prueba por falta de perspectiva de género y de niñez, a la vez que no era integral”. En tal sentido, remarcó que “ese planteo fue tomado por la Alzada, que evita hacer análisis aislados de las particularidades del caso. Por el contrario, tiene una mirada en conjunto de todo lo ocurrido”.

Del Río Ayala destacó un tramo de la resolución, en la que el camarista Netri explica qué es la perspectiva interseccional. “Juzgar con perspectiva de género y/o perspectiva de niñez y/o perspectiva de derechos, inclusión y diversidad, en definitiva, con ‘perspectiva interseccional’, lejos de importar novedosos paradigmas que promueven supuestos aniquilamientos y/o desmedros de las garantías del imputado en pro del robustecimiento de los derechos de las víctimas; implican –en puridad– a asegurar la concreción (no solo formal, sino real) de una primaria y clásica garantía fundamental del ‘debido proceso’, cual es, la ‘imparcialidad judicial’”.