Primer fallo contra la ley de ART
Un trabajador accidentado consiguió un fallo de primera instancia que le permite iniciar un reclamo judicial a su ART sin necesidad de recurrir a una comisión médica. El Gobierno de Mauricio Macri pretendió atacar la “litigiosidad” del sistema restableciendo la obligatoriedad de esas instancias médico-administrativas previo al inicio de una demanda por accidentes o enfermedades laborales. La sentencia del Tribunal del Trabajo Nº1 de Quilmes es el primer revés que recibe la reforma de la ley de riesgos de trabajo desde que la provincia de Buenos Aires adhirió a los cambios a comienzos de 2018. La decisión de los jueces Facundo Rodríguez Ponte, Horacio Casquero y Máximo Campanari llegó dos días después de la terminación de la feria. Desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo consideran que la medida no tendrá impacto hasta que ese u otro planteo de llegue hasta una instancia superior. En 2004, frente a las mezquindades del sistema que creó a las ART, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la obligatoriedad de las comisiones médicas convirtiéndolas en una instancia voluntaria.
“Propongo declarar la competencia de este Tribunal para seguir entendiendo en la causa de autos”, expresa el fallo del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes. La decisión es limitada ya que sólo beneficiará al trabajador demandante y se descuenta que los abogados de la ART apelen la medida. Desde las asociaciones de abogados laboralistas entienden que es un primer paso para que el cuestionamiento llegue hasta el máximo tribunal provincial. “Hay varios fallos que declaran constitucional o inconstitucional la ley, pero en primera instancia. En la medida que las provincias adhieran, los planteos de inconstitucionalidad tienen poca probabilidad de prosperar”, señalan fuentes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, para quienes los planteos judiciales no prosperarán.
Las comisiones médicas son las responsables de determinar si se trata de una dolencia laboral, el grado de incapacidad y el monto de la reparación. Recién finalizado ese recorrido los asalariados disconformes pueden iniciar un reclamo judicial pero las nuevas reglas inducen a que la firma de acuerdos, ya que se posterga cualquier pago hasta una solución definitiva. Antes de la reforma, las ART estaban obligadas al pago de la prestación y cuando no era correctamente liquidada, el trabajador siempre podía recurrir a la justicia.
“Existen distintos fallos que han dicho que la intervención de las comisiones médicas es legal y que está resguardado el derecho del trabajador de acudir a la justicia si no está de acuerdo con el dictamen y ha cumplido los pasos que correspondían: presentarse primero con sus estudios a la comisión de su domicilio o lugar de trabajo y, luego, apelar a la comisión central si no esta de acuerdo con el dictamen médico”, indicaron a este diario desde la SRT.