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El asesino múltiple y torturador procura su libertad y acude a fundamentos garantistas

Amelong quiere, pero por ahora no puede

El criminal de la dictadura con tres condenas a perpetua obtuvo el cese de prisión preventiva en una causa.

Juan Daniel Amelong Daniel Amelong acumula tres condenas perpetuas por sus crímenes. (Archivo Rosario|12)

Dueño de cinco condenas por delitos contra la humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, tres de ellas a la pena de prisión perpetua, el criminal retirado del Ejército Juan Daniel Amelong obtuvo a fin de año una resolución de la sala III de la Cámara Federación de Casación Penal que anuló la prórroga de la prisión preventiva dictada en octubre por el Tribunal Oral Federal 1 de Rosario, que desde hace cuatro años lo mantiene con esa medida cautelar en una causa por secuestro y homicidio. El 30 de diciembre el TOF dictó el “cese” de la preventiva, pero esta semana la Fiscalía interpuso un recurso de casación que fue admitido y la disputa jurídica regresó al máximo tribunal penal del país. “Acá no está en juego la libertad” del reo, dijeron a Rosario/12 desde la Unidad de causas por Violación a los Derechos Humanos, ya que “cumple prisión por las condenas que tiene firme”. Que son tres de las cinco.

El “Teniente Daniel”

Juan Daniel Amelong, quien durante la represión ilegal utilizaba el poco creativo nombre de guerra de “Teniente Daniel”, cumple prisión desde hace dos décadas por ser considerado autor de 36 homicidio, más de 70 casos de aplicación de tormentos y 60 secuestros, que en el lenguaje jurídico se llaman privación ilegítima de la libertad. Fue condenado a prisión perpetua en tres juicios orales de los tramos de la causa conocida como “Guerrieri”, que era su superior en el Batallón de Inteligencia 121 de Rosario durante la última dictadura.

Ese grupo operó en el circuito represivo conformado por los centros clandestinos de detención Quinta de Funes, La Calamita, Fábrica Militar “Domingo Matheu”, la escuela Magnasco –utilizada durante el verano de 1978, mientras no había clases, como prisión ilegal de 14 militantes montoneros secuestrados en la Quinta de Funes– y La Intermedia.

También fue condenado a 10 años de cárcel en la segunda parte del juicio “Guerrieri” y a 14 años por un tribunal de Paraná, al encontrarlo penalmente responsable de la sustracción de una menor de 10 años, la nieta recuperada Sabrina Gullino Negro, hija de los militantes montoneros asesinados Raquel Negro y Tulio Valenzuela.

El compromiso de Amelong con el terrorismo de Estado y su disposición a cometer crímenes luego considerados de lesa humanidad, no sólo quedó de manifiesto en su participación personal en esos hechos, sino en la decisión de su familia de prestar a la institución castrense para fines ilícitos el predio del centro clandestino denominado La Intermedia, en inmediaciones de Timbúes. Era la casa familiar de fin de semana. Su padre, el ingeniero y ejecutivo de Acindar Raúl Alberto Amelong, fue asesinado el 4 de junio de 1975, en un ataque atribuido a la organización Montoneros.

De grande, zaffaroniano

Desde hade años, el represor procura dejar la prisión de Campo de Mayo, donde cumple las múltiples condenas, mediante el acceso a la libertad condicional por su edad (el 11 de enero cumplió 73 años) y por el tiempo transcurrido de la pena. Por ahora, Amelong quiere, pero no puede.

Sin embargo, la aplicación del denominado “antecedente Castillo”, por un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que pone un límite temporal al dictado de la prisión preventiva para acusados por delitos de lesa humanidad, podría abrir un resquicio jurídico para obtener su ansiada libertad.

En octubre del año pasado el TOF1 prorrogó la prisión preventiva del teniente coronel retirado por un año, en la causa denominada “Membribes”, por el apellido de un militante campesino mendocino asesinado durante la dictadura. Ese caso fue elevado a juicio, pero aún no fijo fecha para el debate oral, dijeron a este diario fuentes judiciales.

La defensa de Amelong apeló esa resolución y el 29 de diciembre pasado la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal decidió anularla, y le ordenó al TOF1 de Rosario que dicte una nueva.

El defensor del represor invocó como argumento que la “Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Castillo’ hace pocos días sostuvo «que el hecho de que el imputado, quien goza de la presunción de inocencia que consagra la Constitución Nacional y la ley, esté acusado de gravísimos delitos que deben ser debidamente juzgados, no justifica por sí solo la imposición de una medida tan gravosa de restricción preventiva de la libertad, ni mucho menos su extensión por un plazo excesivamente prolongado”.

Como las personas cambian, el militar que asesinó, secuestró y torturó sin que mediara instancia judicial previa, ahora se apega al “garantismo”. Expuso su defensa que “no debe olvidarse que la Ley Fundamental no permite tratar a un imputado como si fuese un condenado y que las garantías de los imputados son restricciones que el Estado debe honrar, sin excepción”.

Incluso llegó a mencionar en su fundamentación el inciso 5 del artículo 7° de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que establece que “toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continué el proceso”. Una pena que no lo haya leído 50 años antes, cuando se hacía llamar “Teniente Daniel”.

El antecedente Castillo

Casación hizo lugar al planteo de la defensa y señaló que “la resolución mediante la cual se dispuso prorrogar la prisión preventiva de Juan Daniel Amelong no cumple con los estándares mínimos de fundamentación requeridos por el superior Tribunal” en el fallo ‘Castillo’. La anuló y le dijo al TOF1 que dicte una nueva.

Al día siguiente, el 30 de diciembre, el tribunal local firmó una resolución en la que dictó el “cese de prisión preventiva” de Amelong en la causa Membribes. Pero fundamentó que “se impone tener en cuenta que Juan Daniel Amelong se encuentran cumpliendo pena privativa de la libertad a perpetuidad, en una unidad penitenciaria. Esta situación reviste actualidad y plena vigencia; es decir, estamos en presencia de una persona que ha sido condenada en reiteradas oportunidades por hechos sumamente graves y, consecuentemente, están cumpliendo una pena de prisión perpetua que –por el momento- no tiene proyección de ser modificada. Nótese que no es una, sino que son varias las sentencias condenatorias que hoy están firmes y están siendo ejecutadas en perjuicio del nombrado”.

En razón de eso, el TOF1 consideró no prorrogarle la prisión preventiva no posee riesgos porque “no advertimos de qué modo Amelong podría entorpecer lo que resta del procedimiento y, a la postre, el desarrollo del juicio oral y los eventuales medios de impugnación que se articulen contra la sentencia, en la medida en está cumpliendo pena de prisión perpetua, es decir, sin posibilidad actual de obtener la libertad”.

Sin embargo, el 9 de enero pasado el Ministerio Publico Fiscal presentó recurso de casación contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2025, que el TOF1 admitió y elevó al tribunal de alzada, que ahora deberá volver a intervenir sobre el peloteo jurídico ente diferentes instancias.

Para la fuente del MPF antes citada, Casación hace “una interpretación de la aplicación del precedente Castillo, que es bastante jodido”. Explicó que, si bien Amelong obtuvo “el cese de la prisión preventiva el ‘Guerrieri V, al mismo tiempo está cumpliendo condena, por sentencias ya firmes, o sea que ahí es inmutable lo que tiene que ver con el cumplimiento de la pena”.

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