Otro rechazo a la banca 50
Denegó el recurso de inconstitucionalidad del Frente Amplio por la Soberanía y ratificó el cargo para Rubén Gustiniani.

El Tribunal Electoral de la Provincia (TEP) rechazó el planteo de Fabián Palo Oliver alrededor de la banca 50 en la Cámara de Diputados de Santa Fe que, entienden los jueces, corresponde a Rubén Giustiniani. El TEP denegó el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Frente Amplio por la Soberanía (FAS) y rechazó la medida cautelar de no innovar para que el legislador de Igualdad asuma por un nuevo mandato. De esta manera, el Tribunal mantiene la distribución original de las 22 bancas por la minoría en la futura Cámara de Diputados con dos bancas para el FAS y una para Igualdad, en este caso correspondiente a Rubén Giustiniani.
El pronunciamiento del Tribunal firmado por su presidente, Daniel Erbetta, los vocales Armando Luis Drago y Alfredo Ivaldi Artacho más el secretario, Pablo Ayala, se conoce a menos de un mes de la jura de los 50 diputados electos el 10 de septiembre y a un mes exacto de la constitución de la Asamblea Legislativa que le debe tomar el juramento a la vicegobernadora electa, Gisela Scaglia, y al gobernador electo, Maximiliano Pullaro.
El FAS considera que la banca le corresponde a Fabián Palo Oliver -tercero en la lista- y no a Giustiniani -primero en Igualdad- porque este sector no alcanzó el umbral del 3% de los votos en la categoría. El Tribunal Electoral entiende que no hay umbral en la elección general aunque sí en la Primaria Abierta, Simultánea y Obligatoria (PASO).
Tras el nuevo revés en el Tribunal Electoral, Palo Oliver indicó que irán en queja ante la Corte Suprema de Justicia e incluso ingresarán una nota a la Cámara de Diputados pidiendo que se le tome juramento a él y no a Giustiniani en diciembre.
El 16 de septiembre, el Tribunal Electoral proclamó la nómina de diputados electos y el 6 de octubre rechazó un planteo de inconstitucionalidad del FAS contra esos resultados.
Sostiene el FAS que la decisión del Tribunal Electoral incurre en afirmaciones dogmáticas, contraría las normas previstas en los artículos 1 y 5 del decreto ley 9280/83 y se aparta de los precedentes del propio Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Afirma que la distribución de bancas no podía concretarse sin la consideración del umbral del 3% previsto en el artículo 5 del decreto ley 9280/83 . Para este sector, es norma vigente el decreto ley 9280/83 del gobierno militar que convocó a elecciones en ese año.
La petición rechazada pretendía obtener una medida cautelar de no innovar consistente en que no se entregue diploma o credencial ni se permita la asunción a Giustiniani hasta tanto se resuelva con carácter definitivo su impugnación.
