Política Nacional

En el Presupuesto 2027, el gobierno arremete de nuevo contra las personas con discapacidad

El proyecto enviado al Congreso modifica las condiciones de acceso a las pensiones, elimina la compatibilidad con el empleo registrado, desarma el esquema de valores únicos para las prestaciones y deroga garantías incorporadas por la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad.

En el Presupuesto 2027, el gobierno arremete de nuevo contra las personas con discapacidad

El proyecto de ley de Presupuesto 2027 que el Poder Ejecutivo giró al Congreso vuelve sobre una obsesión del oficialismo: atacar a las personas con discapacidad. El proyecto deroga garantías legales vigentes, sustituye el criterio con que el Estado reconoce la discapacidad y traslada a la reglamentación del propio Ejecutivo decisiones que hoy son competencia del Congreso. La maniobra, además, arrastra un vicio de técnica legislativa al usar una ley de gastos para modificar leyes de fondo, algo que la propia normativa presupuestaria prohíbe.

 

La letra chica

 

La reforma más profunda está en los artículos 36 y 40 del proyecto, que reescriben el modo en que el Estado define quién accede a una pensión por discapacidad. La legislación vigente había adoptado, al menos en el papel, el modelo social consagrado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: la discapacidad como resultado de la interacción entre una condición de salud y las barreras del entorno, y no como una carencia individual a certificar en un consultorio. El Presupuesto 2027 regresa a la noción de «invalidez laboral», un criterio médico que Argentina había dejado atrás en su normativa de emergencia.

El cambio persigue la destrucción de un sistema construido de acuerdo a parámetros internacionales. El proyecto elimina, por ley, al Certificado Único de Discapacidad (CUD) como vía directa de acceso a la pensión no contributiva. Hasta ahora, contar con el CUD habilitaba el trámite; de aprobarse la reforma, los requisitos de acceso dejan de estar fijados por el Congreso y quedan librados por entero a lo que determine, más adelante, la reglamentación del Poder Ejecutivo. El cambio implica una transferencia de poder de un cuerpo colegiado y público hacia un decreto que puede cambiar sin debate parlamentario.

 

 

El trabajo como causal de exclusión

El artículo 37 introduce un giro que castiga de modo explícito la inclusión laboral. La ley de emergencia vigente permite compatibilizar la pensión con un empleo registrado o con la inscripción en el monotributo hasta un tope de dos salarios mínimos, un umbral pensado para que la incorporación al mercado formal no implique perder de golpe la cobertura. El proyecto invierte esa lógica: cualquier empleo registrado, incluso uno de pocas horas semanales, o cualquier alta tributaria, extingue la pensión sin matices.

A eso se suma la eliminación de la suspensión temporaria del beneficio y de la rehabilitación inmediata cuando el contrato de trabajo finaliza. Bajo el régimen actual, una persona con discapacidad que consigue un empleo y luego lo pierde puede recuperar la pensión sin demoras excesivas. El texto del Presupuesto borra ese mecanismo de contención y, en los hechos, empuja a la informalidad a quienes hoy están en condiciones de sostener un trabajo registrado. La norma choca con el artículo 27 de la Convención, que obliga a los Estados a promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, y termina operando como un desincentivo para blanquear cualquier changa o contrato part-time.

 

 

Un nomenclador sin piso común

Los artículos 39 y 41 desarman el Nomenclador de Prestaciones Básicas, la herramienta que hoy fija valores únicos para las prestaciones que reciben las personas con discapacidad en todo el país. El texto sustituye el artículo 7° bis de la Ley 24.901 y establece que ese nomenclador «no incluirá valores universales», los cuales «deberán ser determinados por cada ente obligado» en su relación con los prestadores. La letra del proyecto invoca la organización federal del Estado y «las asimetrías regionales de costos, estructuras prestacionales y capacidades financieras» para justificar el cambio, y aclara que la universalidad «no implicará la homogeneidad de aranceles ni de modalidades de financiamiento entre las jurisdicciones»: lo que promete, en cambio, es la garantía de «un piso mínimo prestacional común».

En los hechos, cada obra social, cada prepaga y cada provincia quedará habilitada para fijar sus propios valores. Es un esquema con vocación de fragmentar la atención médica y terapéutica según la capacidad de pago de cada jurisdicción o financiador, con una presión previsible a la baja en las zonas con menos recursos.

El proyecto también toca el mecanismo de actualización. Cuando el ente obligado sea el Estado nacional, los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas se fijarán en forma trimestral, mediante la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud, a propuesta del Directorio del Sistema. Reemplaza así la actualización mensual por movilidad que rige en la actualidad. Y si esa determinación trimestral no se produce en el plazo estipulado, la letra del proyecto prevé un mecanismo supletorio: los valores se fijarán tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, un indicador general que no capta los costos específicos del sector prestacional. La reforma elimina, además, el estudio anual de costos que permitía ajustar los aranceles conforme a la estructura real de gastos de los prestadores, una herramienta que hasta ahora funcionaba como contrapeso frente a la sola referencia inflacionaria.

 

 

La salud como derecho perdido

El artículo 41 deroga el artículo 8° de la Ley 27.793, la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. Esa norma garantiza, para quienes cobran la pensión no contributiva, el acceso a un programa médico de atención con un piso de prestaciones fijado por la Ley 24.901. Con la derogación, esa cobertura deja de ser un derecho legal exigible para pasar a depender de decisiones administrativas que pueden revisarse sin necesidad de tocar la ley.

El mismo artículo del Presupuesto deroga el artículo 9° de la Ley 27.793, que hoy establece el traspaso automático de las pensiones no contributivas preexistentes hacia el nuevo esquema de Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social, con todas las garantías que ese régimen contempla. Al suprimirse la conversión de oficio, quienes ya cobran una pensión quedan afuera del paso automático y dependen de un trámite adicional, cuyas condiciones tampoco fija ya el Congreso.

También queda derogado el artículo 14 de la misma ley, que hoy obliga a que los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas «sean iguales para todas las personas jurídicas obligadas» por la norma, determinados por el Directorio del Sistema y actualizados según lo dispuesto por el decreto 274/24 del Poder Ejecutivo. Su eliminación es coherente con el desarme del nomenclador único descripto más arriba: cierra el círculo de una reforma que reemplaza un piso igualitario por un mosaico de valores que cada financiador definirá según su propio criterio.

El financiamiento como coartada

El artículo 38 elimina la prohibición que impedía financiar los programas de discapacidad recortando otras partidas de «Servicios Sociales». La restricción actuaba como una salvaguarda para que la asistencia a personas con discapacidad no se pagara a costa de otros programas sociales. Su derogación abre la puerta a que el propio sistema de protección termine compitiendo por fondos con otras políticas del mismo rubro presupuestario.

En el mismo artículo se completa la avanzada con una maniobra que merece especial atención. El propio Poder Ejecutivo había suspendido la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad alegando falta de fondos. Ahora, el Presupuesto 2027 asigna partidas presupuestarias para el sistema, pero recién después de haber vaciado la norma del contenido sustantivo que hacía valiosa esa protección: sin CUD como vía de acceso, sin compatibilidad laboral, sin nomenclador único y sin cobertura de salud garantizada por leyEl financiamiento se asigna a una estructura desmontada y vaciada.

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