Santa Fe Provincia

En vísperas de la decisión de la Corte, en Santa Fe fallaron en contra del pago de ganancias de un jubilado judicial

Un juez federal le ordenó a la AFIP reintegrarle lo descontado por ganancias. Un anticipo de lo que podría ser la sentencia de la Corte.

En medio de la enmarañada guerra fría en la que están envueltos los integrantes de la Corte Suprema, donde el Poder Ejecutivo no está ajeno al tablero, el próximo 27 de noviembre deberá definir la obligatoriedad o no del pago del impuesto a las ganancias por parte de los magistrados desde el 1 de enero del año pasado.

La modificación para que los jueces paguen ganancias fue impulsada por el gobierno nacional y ahora le tocará al máximo tribunal definir su constitucionalidad. En el fallo deberán decidir si avala las cautelares presentadas para limitar el impuesto a las ganancias a los magistrados.

En una reciente entrevista, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, consideró en una entrevista a La Nación que la exención impositiva «no es la consagración de un privilegio» del Poder Judicial y que de ninguna manera el descuento debería afectar el sueldo.

De esta manera, la autoridad máxima de la Corte deslizó que el Tribunal podría darle un cierre a las aspiraciones de Macri de incluir a jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial en el pago de ganancias.

Es por ello que generó suspicacias el fallo que dictó el juez federal de la ciudad de Santa Fe, Francisco Miño, quien avaló la cautelar que presentó contra la AFIP un empleado jubilado del Poder Judicial provincial quien pidió el cese de los descuentos por Ganancias y la devolución de lo aportado.

El juez «le atribuye -al hecho administrativo por el cual le descuentan al jubilado- una errada interpretación a la modificación introducida por la ley 27346 al artículo 79 inciso a) ya que la misma se refiere a magistrados, funcionarios y empleados del poder judicial de la nación o de las provincias que fueran nombrados después del 01/01/2017»

Por tal motivo, el magistrado hace una interpretación literal de la norma y subraya que el peticionante que se jubiló en el 2016 no reúne los requisitos del artículo señalado. «¿Cuál es la inteligencia de la norma de grabar con un impuesto a un jubilado que en su vida activa jamás tuvo que tributar?» se preguntó en diálogo con LPO el abogado patrocinante, Juan Andrés Pisarello.

Si bien Miño no se pronunció sobre la cuestión de fondo y el caso refiere a un empleado jubilado y no a un magistrado, en el Poder Judicial festejaron el fallo y hablan de un sutil aviso con una importante carga política sobre cómo fallará la Corte el 27 de este mes.

Tampoco consideran que sea una casualidad que el fallo se haya rubricado en la ciudad de Santa Fe teniendo en cuenta que dos de los supremos son de la zona: Ricardo Lorenzetti de Rafaela y Horacio Rosatti de la capital provincial.

Respecto a la viabilidad o no del pago de ganancias por parte del Poder Judicial, el abogado constitucionalista Domingo Rondina explicó a La Política Online que la exención tiene una explicación histórica al momento de redactarse la primera Carta Magna.

«Hasta 1853, el Poder Ejecutivo ejercía presión sobre los jueces modificando arbitrariamente los sueldos de los magistrados. Para prevenir esa manipulación se estipula la intangibilidad de la remuneración de los jueces».

«La verdad es que hoy no tiene mucha razón de ser» consideró el especialista quien aclaró que «habría que analizar una cuestión mucho más de fondo que tiene que ver con la naturaleza misma del impuesto a las ganancias que es si el salario es ganancia» concluyó.

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