Santa Fe Provincia

Estos son los días y condiciones de las nuevas actividades habilitadas por la Provincia

En los próximos días quedarán habilitados los jardines maternales, el fútbol 5, las colonias de vacaciones, espectáculos culturales, el automovilismo y habrá extensión horaria para los comercios y bares

 

El gobierno de la provincia publicó seis decretos, del 1527 al 1532, en los que estableció las nuevas habilitaciones para actividades en el territorio santafesino. En los mismos se contemplan los permisos para funcionar a jardines de infantes, fútbol 5, colonias de vacaciones, espectáculos culturales, automovilismo y motociclismo y, también, la extensión horaria para los comercios mayoristas y minoristas de productos no esenciales y para bares, restaurantes y heladerías. En esos documentos también constan los distintos protocolos y pautas a seguir por parte de los propietarios y los controles que deberán realizar los distintos gobiernos locales.

El Decreto 1527

habilita «la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales, podrá realizarse en los horarios que establezcan las autoridades municipales y comunales, el que no podrá extenderse más allá de las veintiuna (21) horas».

También establece «los días viernes y sábados, hasta las 1.30 del día siguiente, el horario en que pueden permanecer abiertos los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos domicilio); cumplimentando las condiciones vigentes de ocupación de hasta el treinta por ciento (30%) de la superficie cerrada y -en espacios abiertos- en los lugares habilitados al efecto por las autoridades locales; cumplimentando en todos los casos las medidas de distanciamiento social, el protocolo específico de la actividad y las recomendaciones de las autoridades sanitarias y del trabajo».

Asimsimo establece «la circulación en la vía pública entre la cero treinta (0.30) y las seis (6) horas de domingo a jueves, ambos inclusive, y entre la una treinta (1.30) y seis (6) horas los viernes y sábados, queda estrictamente restringida a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso a esos fines del transporte público, o del servicio de taxis y remises».

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