Ordenan restituir pagos por una vivienda

La Justicia Civil y Comercial ordenó que una cooperativa de construcción de viviendas debe restituir a una mujer los montos abonados en el marco de un contrato para la entrega de un departamento. La resolución de la jueza Verónica Gotlieb declara la nulidad del contrato y aplica el régimen de defensa del consumidor. Así, apunta a la devolución de las sumas de dinero que alcanzan casi 26.000.000 de pesos, más intereses, y sumas por daño moral y punitivo. La decisión se encuentra apelada.
La demandante, que hizo la presentación judicial con patrocinio de los abogados Dalmiro Castagnino y Luis Mariano San Miguel, apuntó a la nulidad del contrato, subsidiariamente su rescisión y reclamó la restitución de las sumas pagadas en cuotas a la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo “La Rueda” Limitada.
Según expresa el reclamo, en agosto de 2014 la demandante celebró un contrato para adquirir un departamento financiado en cuotas, de las que abonó 66. Expuso además que “nunca tuvo acceso a una información adecuada y veraz”.
En ese contexto, dejó de abonar las cuotas “debido al grave incumplimiento contractual en el que incurrió la demandada, que inicialmente había prometido la construcción de un conjunto de unidades habitacionales”, en particular, en Granadero Baigorria.
Al tomar conocimiento de que las obras comprometidas no se estaban ejecutando y que la cooperativa no brindaba información sobre el avance, habiéndose vencido los permisos municipales de edificación, suspendió los pagos y, tras realizar reiterados reclamos infructuosos, recurrió a la justicia.
La resolución aplica el régimen de defensa del consumidor. En ese sentido, expresa que “la operación inmobiliaria habida entre las partes debe ser necesariamente alcanzada por las normas de defensa del consumidor, atento se encuentra comprendida en los ámbitos material y subjetivo de aplicación de dicha normativa”.
Además, sostuvo que “corresponderá estar por la declaración de nulidad total del contrato. Es que, según fundó seguidamente, encuentro verificado que el contrato en cuestión contiene cláusulas cuya abusividad justifica su nulidad total, sin que se adviertan motivos bastantes para, en su lugar, estar por la rescisión subsidiaria que la demanda propone”.
La jueza consideró que “el contenido del contrato explica por sí solo la nulidad total que declaro. En primer lugar, constato serias deficiencias en el acceso a la información que como derecho asiste a todos los consumidores y usuarios. Verifico este déficit en el cumplimiento de la obligación informativa tanto en la etapa pre-contractual como en la posterior ejecución del contrato”.
Al mismo tiempo, el fallo agrega que “la obligación de informar, que la ley pone en cabeza del proveedor, forma parte -implícitamente- del objeto inmediato del contrato que se celebre”.
Y suma que “analizando el escenario que plantea la cooperativa en su contestación de demanda y en su alegato, la mora del adquirente con el pago de cuotas no puede, bajo ningún marco normativo, justificar la no devolución de aportes. El derecho cooperativo no puede utilizarse para colocar al consumidor en situación de desventaja ante la cooperativa proveedora”.
Así, dispuso da a conocer a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor y al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
