Historia de un padre incumplidor
Un fallo de la Justicia de Familia de Rosario reconoció la deuda retroactiva de un padre que suma 33 meses de incumplimiento del pago por alimentos de su hijo. La jueza de Familia Gabriela Topino fijó además que la cuota alimentaria definitiva a favor del niño debe ser del equivalente al 30% de los ingresos del progenitor, porcentaje que también es considerado como novedoso por la abogada patrocinante en la demanda. A su vez, la suma no podrá ser inferior a uno y medio Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Se trata de un incumplimiento que data de febrero de 2023 y que acumula una suma cercana a los 16.000.000 de pesos de deuda por la manutención del hijo, más los intereses. Además de fijar la cuota definitiva y el retroactivo, el fallo indica que el progenitor deberá abonar el 50% de gastos extraordinarios del niño que está al exclusivo cuidado de la madre.
En la demanda de alimentos, patrocinada por la abogada Antonela Schmidt, se indica que la madre y el padre estuvieron en unión convivencial por seis años. Fruto de esa relación nació el pequeño. La demanda indica que el hombre trabaja en una empresa; mientras que la madre debe afrontar gastos para cubrir las necesidades del niño que “superan holgadamente sus posibilidades”.
La resolución expresa que “la Convención sobre los derechos del Niño establece en su artículo 27 que los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”. Y agrega que el tema de los alimentos, “encuadra dentro de una obligación legal derivada de la responsabilidad parental”.
Además, hace hincapié en que, según se expresa la demanda presentada, “no debe soslayarse” que la madre tiene a su cargo las tareas de cuidado “lo que le insume tiempo, esfuerzos y reducción de su productividad laboral”.
Para la abogada patrocinante se trata de un fallo novedoso por dos cuestiones. “Lo que se resolvió como llamativo en este caso es la retroactividad de la cuota (fijada en una primera resolución de 2023, en un 25%), porque si bien es algo que se pide en las demandas, no se suele dar”, dijo en relación a los más de dos años y medio de deuda que acumula el progenitor. Y, destacó el porcentaje fijado como definitivo. “Muchos juzgados suelen fijar alrededor de un 25% por hijo, y en este caso se fijó un 30. A su vez, dentro de ese porcentaje se fijó también que no sea inferior a una vez y media el salario mínimo, vital y móvil”, valoró.
Al mismo tiempo, consultada por este tipo de incumplimientos, en general, Schmidt sostuvo que “lamentablemente, es común ver estas situaciones, e incluso la renuncia de los padres para no pagar, porque uno cree que porque renuncia no tiene que pagar”.
En tanto, la cuota fijada en la resolución del caso mencionado incluye “sueldo anual complementario, salario familiar, ayuda escolar, y toda otra bonificación, beneficio y/o asignaciones familiares que por su hijo perciba el alimentante”.
