Lancha con mando irresponsable
Hacia la guardería náutica embistió a otra embarcación causándole graves heridas a un chico de diez años. Alcohol en sangre.

En una sala sobria del Centro de Justicia Penal, la fiscal Mariela Oliva leyó ante Guillermo De Genaro la imputación que lo ubica como protagonista de un episodio que vuelve a poner en foco una escena tristemente conocida: el cóctel fatal de la imprudencia, el alcohol . El acusado de 31 años, empleado de una empresa de servicios marítimos y con estudios incompletos de Derecho, escuchó la acusación en silencio. Según el Ministerio Público de la Acusación, el viernes 10 de octubre, alrededor de las 20:05, conducía su lancha “Pica Sesos” con 1,33 gramos de alcohol en sangre, más del doble del máximo permitido por la Prefectura Naval. En su trayecto hacia la guardería náutica “Puerto del Sol”, embistió a otra embarcación, la “Siempre es Hoy”, donde viajaba la familia Simms, causándole graves heridas a un chico de diez años.
La reconstrucción fiscal fue meticulosa. Las pericias, los croquis, las imágenes de cámaras del Club Regatas Rosario, los testimonios y los informes médicos componen un cuadro inequívoco: De Genaro no respetó la prioridad de paso y avanzó a velocidad inadecuada, violando las reglas de navegación internacional y la ordenanza 03-2011 que prohíbe conducir embarcaciones con más de 0,5 g/l de alcohol en sangre.
El resultado fue delicado para Benjamín Simms, de diez años, quien sufrió una fractura de pelvis y lesiones neurológicas graves. Su padre, Aníbal, y su madre, Joana Barttolo, también resultaron heridos, junto con su hija adolescente, Isabella. La Prefectura y el Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias debieron intervenir de urgencia.
El expediente judicial avanza bajo la carátula de “Lesiones graves culposas doblemente agravadas” —por el grado de alcoholemia y la pluralidad de víctimas—, delitos contemplados en los artículos 94 bis, 90 y 45 del Código Penal. Sin embargo, la sombra de la impunidad ronda como el eco de otras causas resonantes en la región, donde los siniestros náuticos se repiten con nombres distintos pero idéntico patrón: jóvenes acomodados, lanchas de alto porte, alcohol y negligencia.
La fiscal Oliva explicó que “todas las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía, conforme al criterio de objetividad con el que debe actuar, fueron concedidas”. Detalló que “se requirió la aplicación del artículo 208 bis, a fin de que el imputado no conduzca ningún tipo de vehículo con motor —ya sea automóviles, embarcaciones u otros—. Esta medida se pidió por el plazo máximo previsto por la ley, que es de seis meses, y puede ser renovada con independencia de lo que surja del proceso”.
Consultada sobre la aceptación de las medidas por parte de la defensa, la fiscal aclaró que “esto no genera una diferencia sustancial en el criterio de la Fiscalía, ya que, de no haber acuerdo, la jueza igualmente habría resuelto sobre ellas. No obstante, el hecho de que el imputado se haya puesto a disposición del proceso puede contribuir al normal desarrollo de la causa”.
Respecto de la víctima, Oliva señaló que “se encuentra atravesando un momento de profundo dolor, tanto ella como su familia, por lo que es necesario respetar sus tiempos y su situación emocional”. Añadió que “todas las medidas cautelares fueron solicitadas de acuerdo con el principio de objetividad y por los plazos máximos que la ley habilita”. Entre ellas, precisó, se incluye la prohibición de acercamiento al río o a los lugares vinculados con el hecho: “En principio no puede acercarse al río, dado que el hecho ocurrió allí; la jueza resolverá la distancia exacta en el acta correspondiente”.
Sobre la alcoholemia, Oliva confirmó que “el conductor de la lancha que ocasionó el siniestro presentaba 1,33 gramos de alcohol por litro de sangre” y aclaró que “estas mediciones suelen realizarse con cierto retraso respecto del momento del hecho, por lo que ese valor probablemente sea inferior al nivel real que tenía el imputado”.
Finalmente, sobre las víctimas, explicó que “en el caso de Benjamín las lesiones fueron calificadas como graves” y que “su padre podría tener también lesiones de consideración, dado que presenta inflamación de nervios y músculos faciales; será necesario esperar al menos 90 días para una nueva evaluación por parte de un otorrinolaringólogo, que determinará si existe o no una deformidad permanente del rostro”. En un pasaje de su exposición que resonó en la sala, la fiscal afirmó: “La conducción responsable exige concentración, previsión y respeto por la vida ajena”.
Asistido por los abogados Guillermo Raúl Alexander y Gustavo Montemartini, De Genaro se abstuvo de declarar. Sus defensores anunciaron que evaluarán una posible suspensión del juicio a prueba, una figura prevista en el Código Procesal Penal que podría evitarle la prisión efectiva. La estrategia, de concretarse, no sería novedosa: en los tribunales santafesinos, las probation se han vuelto moneda corriente para quienes cuentan con asesoramiento técnico y recursos económicos.
Del otro lado del expediente, la familia Simms atraviesa una recuperación lenta y dolorosa. El informe forense describe con frialdad quirúrgica las heridas, hematomas y fracturas que aún condicionan sus vidas.
