“Las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos son vinculantes”
Fabián Salvioli afirmó que si el organismo concluye que hubo vulneración de garantías, el Estado argentino deberá adecuar su actuación y la defensa podrá impulsar la revisión de la condena contra la expresidenta. La explicación del constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
Por Irina Hauser

Si alguien planteaba dudas sobre el alcance que podría tener un pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas frente a la presentación de Cristina Fernández de Kirchner, uno de sus expresidentes, Fabián Salvioli, se encargó de despejarlas en varias entrevistas, donde precisó algunos conceptos: “El comité resuelve si el Estado ha violado los derechos contemplados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos” (que en Argentina tiene rango constitucional) “y puede tomar medidas de reparación como la revisión de un juicio, la anulación del mismo o la celebración de uno nuevo (…) Son recomendaciones, pero son vinculantes”. El jurista no fue el único que se refirió al asunto: hasta Francisco Oneto, abogado de Javier Milei, escribió un posteo en “X” donde señala que “un dictamen favorable (a CFK) habilitaría la acción de revisión. La cosa juzgada no es el muro que dicen”.
Como informó este diario, la estrategia internacional que emprendió la expresidenta se juega en el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que tiene 18 integrantes y sesiona en tres períodos al año, que recientemente se han reducido a dos. Para esta etapa, CFK designó como abogados al español Javier Borrego y el brasileño Rafael Valim, que actúan junto con Carlos Beraldi.
Lo primero que pidieron al Comité son tres medidas cautelares: una que deje en suspenso la prohibición perpetua de ejercer cargos públicos que surgió de la sentencia en el juicio conocido como Vialidad (que la Corte Suprema dejó firme); otra que revierta las condiciones de la detención domiciliaria con tobillera electrónica y visitas restringidas (algo que no rige para la mayoría de los genocidas); y una tercera se refiere a la integración del máximo tribunal, en el que apenas tres personas toman decisiones con enormes consecuencias, una condición que estos juristas señalan como un rasgo de baja calidad democrática. Para llegar a estos planteos, los juristas hicieron un repaso exhaustivo de la falta de imparcialidad con la que, consideran, se llegó a las distintas decisiones judiciales respecto de la expresidenta en el caso de la obra vial en Santa Cruz. Ellos consideran que la sentencia condenatoria tuvo como objetivo primordial sacar a la exmandataria de la vida política.
Qué puede hacer el Comité
Salvioli explicó que el Comité “resuelve si el Estado ha violado el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. No declara ni la culpabilidad ni la inocencia de nadie. No es una instancia penal, no es una instancia de apelación, no es una cuarta instancia”. El especialista, que integró el Comité hasta 2016, señaló que se seguirá el trámite habitual, “evaluando las posiciones de la peticionaria y el posicionamiento del Estado y, de acuerdo con las pruebas, definirá si se han violado o no los derechos establecidos en el pacto”.
Las decisiones sobre una “comunicación individual”, como se llama a este tipo de presentaciones, pueden demorar cuatro o cinco años, indicó. Pero, como en cualquier proceso, las medidas cautelares deberían ser de resolución más expeditiva. “El comité puede dictar cautelares, en menos tiempo, que por su naturaleza son urgentes. La mayoría son por pena de muerte, ejecuciones extrajudiciales o torturas. No tiene antecedentes de medidas cautelares por derechos políticos. Solo el de Lula, donde sí otorgó una medida cautelar, pero la dictó después de que la Corte Suprema de Brasil decretara que había habido violaciones al debido proceso en la causa del Lava Jato”, detalló ante la consulta de Página/12.
Las cautelares, agregó, no son resueltas habitualmente por el Comité en plenario. “Las analiza la relatoría de nuevas comunicaciones. El comité reposa en lo que el relator, cuando registra el caso, puede considerar. No sé si será factible en este tipo de asuntos. Quizá espere a resolver con el resto del comité, hay que esperar”, dijo.
¿Qué pasa con las decisiones de fondo, una vez que se producen? “En el caso de que determine que hay violaciones de derechos, puede tomar diversas medidas de reparación. Esto puede ser la revisión de un juicio, la anulación del mismo o la celebración de uno nuevo, dependiendo de lo que el comité entienda como pertinente”. Salvioli es autor del libro La edad de la razón: el rol de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, y el valor jurídico de sus pronunciamientos. Explica que el solo hecho de que un Estado haya ratificado un tratado internacional lo compromete, más aún si tiene jerarquía constitucional. “El Poder Judicial tiene que acatar lo que diga el Comité, a menos que piense que no es un poder del Estado, lo que sería ridículo”, señaló. “En este país, donde todo se confunde, me parece importante transmitir información seria. Así como el comité no decide la inocencia de nadie, también dice que las decisiones que toma son objetivas, razonables y vinculantes (…) El comité puede decir que hubo una sentencia arbitraria, pero no puede decir si los que la llevaron adelante fueron idóneos o no. No corresponde que el comité se manifieste políticamente, lo que hace es evaluar las vulneraciones que se le hacen a todas las personas con respecto al Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Las decisiones que toma el cuerpo son confiables”. Insistió con este concepto: “Al ser la última instancia, lo lógico es que sea considerado vinculante, porque un Estado no puede ser juez y parte”.
Las reglas procesales locales
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez compartió un extenso posteo donde expone, en el mismo sentido, que cuando un Estado ratifica un tratado sobre derechos humanos y reconoce la competencia de los órganos de control, habilita a que toda persona, una vez que se agoten los recursos en los tribunales locales, pueda presentar una denuncia o petición.
En nuestro sistema, dice, la obligatoriedad de acatar es doble: una internacional por la jerarquía constitucional del tratado y otra por lo que establece el artículo 366 del Código Procesal Penal Federal, que “establece un recurso de revisión de las sentencias firmes cuando exista una decisión de un órgano de control de un tratado de derechos humanos en un caso individual”. Ejemplificó incluso antecedentes previos al Código en cuestión en los que la Corte Suprema dejó sin efecto sentencias penales por lo establecido, en esos casos (Mohamed y Bueno Alves), por la Corte Interamericana. “En síntesis, en el caso de CFK, si el Comité de Derechos Humanos considera que el Estado argentino violó el principio de presunción de inocencia y la razonabilidad condenatoria de las pruebas acreditadas, la sentencia penal queda sin efectos en sede interna”. Aclaró que son procesos particularmente largos y también hay posibilidad de soluciones amistosas.
Este diario preguntó si apuntaba a que un pronunciamiento del Comité podría hacer que la sentencia de Vialidad quedara sin efecto. La respuesta fue contundente: “Sí”.
En la misma línea, el abogado Oneto —difícil de catalogar como kirchnerista— escribió en sus redes: “Sorprende el desconocimiento de los ‘especialistas’ que aseguran que un dictamen favorable a CFK del Comité de DDHH de la ONU no tendría efectos en su condena ‘porque está firme’. Falso”. Y agregó: “El artículo 366, inciso f, del CPPF habilita la revisión de sentencia firme cuando un órgano de aplicación de un tratado se pronuncia en una comunicación individual. Y el Comité es exactamente eso (…) Traducción: un dictamen favorable habilitaría la acción de revisión. La cosa juzgada no es el muro que dicen”.
