Desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial Santa Fe que adherirán al decreto que estableció la obligatoriedad del uso de Sistemas de Retención Infantil para menores de diez años. En la ciudad existe una ordenanza en el mismo sentido que ya está vigente, pero hasta abril no se labrarán actas de infracción.
El jueves 11 de enero, se publicó en el Boletín Oficial un decreto del Ministerio de Transporte de la Nación que modifica algunos artículos de la Ley Nacional de Tránsito, y establece el uso obligatorio de sistemas de retención infantil en los vehículos para menores de diez años
A partir de esta modificación, “transitar con menores de 10 años en asientos delanteros y/o sin dispositivos de retención infantil”, es considerado una falta grave, para la cual también se establecen una serie de penalidades. “Por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de 10 años en el asiento trasero con los dispositivos homologados de retención infantil correspondientes a su peso y tamaño, será sancionado con multa de 150 U.F. (Unidades Fijas) hasta 500 U.F. y serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos”, explica el decreto.
Sin embargo, para que esta decisión tenga efecto en las rutas de Santa Fe, al no haber delegado las jurisdicciones provinciales su facultad en la prevención vial, la provincia deberá adherir a esta modificación para que sea obligatorio en territorio santafesino. En ese sentido, Córdoba ya comunicó que no modificará su ley de tránsito, y en esa provincia las sillitas infantiles no serán obligatorias.
En tanto, en Santa Fe, Fernando Peverengo, Subsecretario de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, señaló que el lunes, el organismo que preside anunciará oficialmente la decisión que se tomará y brindará una serie de recomendaciones respecto de la normativa que se dictó a nivel nacional.
Sin embargo, adelantó que la provincia adherirá a la norma para evitar también problemas a aquellos santafesinos que viajen a otras provincias que sí lo exijan.
“Estamos viendo con la parte de jurídica para ver cómo nos enmarcamos en el decreto del presidente. Es todo en un mismo sentido, porque sino a la larga, vamos a terminar perjudicando a los ciudadanos santafesinos”, confirmó el funcionario.
A su vez, comentó que desde el gobierno provincial se está impulsando la firma de convenios con entidades bancarias para poner a disposición de la ciudadanía créditos a tasa cero o accesibles para la compra de estos dispositivos de seguridad.
En la ciudad de Santa Fe desde octubre
El 5 de octubre de 2017, el Concejo Municipal de la ciudad aprobó una ordenanza que realizó modificaciones al Reglamento General de Tránsito y también estableció que niños y niñas de hasta 10 años, con una altura inferior al metro cincuenta, deban viajar obligatoriamente en el asiento trasero utilizando un sistema de retención infantil según su peso.
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La norma, impulsada por el concejal Carlos Suárez, está vigente, aunque no aún las sanciones ya que en el mismo texto se determinó que las mismas “entrarán en vigencia al cumplirse ciento ochenta días posteriores a la promulgación” de la ordenanza. Esto ocurrirá en abril.
A nivel ciudad, esta legislación prevé multas de entre 50 y 500 U.F. (Unidades Fijas) e inhabilitación para conducir de hasta sesenta días.
“En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, podrá aplicarse pena de inhabilitación de hasta ciento ochenta días”, agrega el texto.
Consultado sobre las modificaciones que se implentan ahora a nivel nacional, el autor de esta iniciativa comentó: “Nos parece una medida muy acertada que se incorpore a la Ley Nacional de Tránsito, algo que en nuestra ciudad, a instancias de un trabajo realizado con la Sociedad Argentina de Pediatría, ya está vigente, que es que los sistemas de retención infantil sean obligatorios”.
“La verdad que nos parece muy bien, y esperemos que esto sea acompañado por las jurisdicciones provinciales para que, en definitiva, nuestros niños viajen más seguros”, finalizó.
El valor de las multas
El artículo 26 de la Ley Provincial Nº 13.169 establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En ese marco, recientemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial informó el valor actual de las U.F.: 1 Litro de Nafta Especial = $ 25,60.
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gasoil ultra diésel; se fijó el siguiente valor:
Un litro de gasoil Ultra Diésel = $21,58.
Desde la web del gobierno provincial se aclaró que estos precios fueron publicados de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.