El Tribunal Oral Federal de Santa Fe condenó a cuatro represores en el segundo juicio de la causa Laguna Paiva y, por primera vez en Argentina, consideró el abandono de niñas, niños y adolescentes como parte de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.

La sentencia fue dictada el viernes 7 de agosto por los jueces Ricardo VázquezMario Gambacorta y Osvaldo Facciano. El proceso, que había comenzado el 5 de mayo, abordó delitos cometidos contra 34 víctimas, entre ellos privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos, violaciones de domicilio, apremios ilegales, incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica y abandono de persona.

Uno de los aspectos centrales del debate fue la situación de 16 niñas, niños y adolescentes que tenían entre uno y 14 años cuando ocurrieron los hechos, principalmente durante 1980. Algunos fueron secuestrados junto con sus padres y trasladados a centros clandestinos de detención. Otros quedaron solos después de que las fuerzas represivas se llevaran a los adultos de sus familias.

El tribunal entendió que esas situaciones no fueron una consecuencia accidental de los operativos. El abandono de los menores fue considerado parte del ataque sistemático desplegado durante el terrorismo de Estado y, por lo tanto, un crimen de lesa humanidad.

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Los condenados

Antonio Parvellotti, exsubjefe del Departamento de Informaciones D-2 de la Policía de Santa Fe, recibió 18 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.

Eduardo Enrique Riuli fue condenado a 15 años por los hechos juzgados en este proceso. Al unificarse esa pena con la condena que había recibido en 2021, el tribunal estableció una pena única de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.

Víctor Hermes Brusa, quien durante la dictadura se desempeñaba como secretario del Juzgado Federal de Santa Fe y posteriormente fue juez federal, recibió 14 años de prisión por los hechos de este juicio. La pena fue unificada con condenas anteriores y quedó establecida en 25 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.

Oscar Alberto Cayetano Valdez recibió nueve años de prisión por los hechos de esta causa. Como ya cumplía una condena a prisión perpetua, el tribunal unificó las penas y fijó como pena única la prisión perpetua, con inhabilitación absoluta y perpetua.

Los cuatro condenados siguieron el debate mediante Zoom y continuarán cumpliendo sus penas bajo la modalidad de prisión domiciliaria. La querella de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) adelantó que revisará, con intervención de sus peritos, las condiciones de salud de los represores y reclamará su traslado a una cárcel común si se determina que están en condiciones de permanecer allí.

Los fundamentos completos de la sentencia serán dados a conocer el 7 de septiembre.

Una familia perseguida

La causa reconstruyó la persecución contra trabajadores del frigorífico de Nelson, localidad ubicada cerca de Laguna Paiva, que tenían militancia sindical y pertenecían al Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). Entre ellos estaba Arnaldo Catalino Páez, uno de los referentes de la organización gremial.

Los operativos alcanzaron también a las esposas, hijos, hermanos, cuñados y sobrinos de los trabajadores. En distintos procedimientos realizados en localidades de Santa Fe y en la provincia de Buenos Aires, las fuerzas represivas secuestraron a adultos y dejaron a los niños sin ningún responsable a cargo.

Uno de los episodios centrales del juicio ocurrió el 15 de febrero de 1980 en Lima, provincia de Buenos Aires. Allí fueron secuestrados Arnaldo Catalino Páez y su esposa, Juana Tomasa Medina, junto con su hijo Mario Ángel Páez, que tenía 14 años.

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Los otros seis hijos de la pareja, de entre un mes y medio y 12 años, quedaron solos en la vivienda familiar. Según lo reconstruido durante el juicio, la casa fue saqueada y los hermanos tuvieron que arreglarse por sus propios medios. Los mayores incluso debieron trabajar para conseguir alimentos para los más pequeños hasta que fueron auxiliados semanas después.

La familia también había sido perseguida en otros puntos del territorio. En Esperanza, la hermana mayor de Páez y su marido fueron secuestrados y sus cinco hijos quedaron solos durante varios días. Tenían entre seis y 14 años. En ese período, uno de ellos sufrió un ataque de apendicitis y debió ser sometido a una intervención quirúrgica de urgencia mientras sus padres permanecían desaparecidos.

Según la sentencia, quienes participaron de los operativos o ejercían funciones desde las cuales tenían dominio sobre las acciones represivas no podían desconocer que el secuestro de los adultos dejaba a niños incapaces de valerse por sí mismos en una situación de extrema vulnerabilidad.

Riuli fue condenado por once hechos de abandono de personas, correspondientes a los seis hijos de la familia Páez en Lima y a los cinco hijos del matrimonio Medina-Páez en Esperanza. Parvellotti, Brusa y Valdez fueron considerados responsables por el abandono de los seis hijos de Páez en Lima.

Federico Pagliero, abogado de la querella junto con Julia Giordano y Noelia Zarza, destacó que, con este fallo, “la justicia argentina recogió el guante de aquel pedido que iniciamos en el 2021, cuando presentamos la denuncia sobre lo que sufrieron este grupo de hermanos y primos por ser hijos de obreros que luchaban por mejores condiciones para ellos y para todos”.