Delito que destruye a la víctima
En la localidad de Clason, en octubre de 2019, un hombre abusó de su sobrina el día que cumplia 18 años.

La Justicia santafesina condenó por abuso a un hombre de 40 años que llegó a juicio acusado de haber cometido el delito contra la integridad sexual de una sobrina, el mismo día que la joven cumplía los 18 años. Tras el debate oral, el juez Sebastián Szeifert dictó la sentencia de 9 años de prisión y dispuso restricciones para el acusado, que transitará el proceso bajo medidas alternativas a la prisión preventiva, hasta que el fallo quede firme.
Durante el proceso, la fiscal Luciana Escobar Cello pidió pena de 10 años de prisión para Mauricio Rodriguez; mientras que la querella, representada por Carolina Walker Torres y Matías Pautasso, solicitó 15 años.
Lo que se juzgó fue el hecho cometido en octubre de 2019, en la localidad de Clason -departamento Iriondo-, unos 150 kilómetros al suroeste de la ciudad capital de la provincia.
La fiscal sostuvo que “en una ocasión en la que estaban a solas, el condenado agredió sexualmente a la víctima en una vivienda ubicada en una zona rural”.
La querella agregó que la víctima “fue sorprendida, tomada por la fuerza” para la ejecución del hecho, cometido pese a poner resistencia.
En sus alegatos, la parte querellante sostuvo que el sentenciado llevó adelante el delito “aprovechándose del vínculo intrafamiliar, de la confianza construida durante años y de una situación de absoluta vulnerabilidad de la víctima”.
Además de destacar lo “preciso, sostenido y sin contradicciones” del relato de la víctima, la querella planteó en su acusación que “hasta podríamos pensar que ese día no fue escogido al azar por Rodriguez”.
Los querellantes señalaron en su alegato que fueron mencionadas situaciones previas, como tocamientos, y que además otros testimonios (de hermanas) dieron cuenta de “conductas abusivas” por parte del agresor.
Además, se indicó que como consecuencia del suceso, la víctima sufrió padecimientos y angustia. “En los casos de violencia sexual contra las mujeres, la declaración de la víctima constituye prueba central y debe ser valorada en diálogo con el impacto psíquico, el contexto de violencia estructural y la corroboración brindada por profesionales especializados”, expresaron los querellantes en el alegato.
Al mismo tiempo, plantearon en el tramo final del juicio que “este tipo de delitos no destruyen solo a la víctima directa, destruyen familias enteras. Las familias se parten, se dividen entre quienes apoyan a la víctima y quienes defienden al victimario, generando aislamiento, segregación, culpas impuestas y dolores que se arrastran por generaciones”.
En rigor, señalaron que el hecho “se desarrolló en un marcado contexto de desigualdad de poder”; y a su vez, agregaron que “no puede pasar inadvertido” que el mismo se haya cometido “el día del cumpleaños número dieciocho (de la víctima). Ese día, que debía marcar el inicio de su vida adulta, de su autonomía, de su proyecto personal, quedó para siempre resignificado”. Para la querella, esa cuestión “no se trata de una circunstancia menor ni casual”.
En la resolución que se conoció días atrás, el tribunal dictó la pena mencionada e impuso medidas restrictivas para el sentenciado, hasta que el fallo de primera instancia quede firme.
