La Justicia le ordenó a Pettovello que garantice la entrega de alimentos «sin discriminación»
Se trata del octavo fallo que establece que el Ministerio de Capital Humano «debe continuar con la ejecución de las políticas públicas vigentes en materia alimentaria». «La orden es clarita: entreguen los alimentos», dijo Juan Grabois.

El Ministerio del Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, fue condenado a cumplir con la entrega de alimentos a comedores y merenderos de todo el país, que fue interrumpida apenas Javier Milei llegó a la Casa Rosada respecto de aquellos espacios que dependen de organizaciones comunitarias. Así lo dispuso el juez en lo contencioso administrativo Walter Lara Correa al resolver sobre la cuestión de fondo del amparo colectivo impulsado por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). El fallo advierte que no puede haber decisiones regresivas cuando están en juego derechos como el de acceso a la alimentación esencial: no se deben tomar medidas que empeoren una situación de vulnerabilidad. También dice que las políticas públicas que se implementen para eso «no podrán ser discriminatorias», «no representan un privilegio» sino que están destinadas al «cumplimiento del principio de igualdad». «Las restricciones financieras no pueden usarse para justificar violaciones constitucionales», afirma el magistrado, una forma de decir que el ajuste no lo deben pagar los pobres, lo que no implica que se requiera más presupuesto –aclara– que el ya establecido.
Aunque ahora la cartera de Pettovello apele, como podría ocurrir, seguirá vigente la medida cautelar que la obliga a garantizar el derecho a la alimentación de todas las personas que asisten a comedores y merenderos comunitarios. En el dictamen previo a la sentencia, el fiscal Fabián Canda había afirmado que Capital Humano incumplió aquella medida que indicaba la restitución de la distribución de alimentos y/o fondos. Si se continuara en la senda de no acatar o hacerlo parcialmente, dice Lara Correa, el Estado argentino podría incurrir en «responsabilidad internacional».
La sentencia dice que es tan importante su contenido como su ejecución de ahora en más. Capital Humano, establece, «deberá presentar mensualmente un informe que dé cuenta sobre el grado de realización de los objetivos previstos por las políticas públicas en materia de alimentación. Identificando la cantidad de personas alcanzadas por las políticas públicas, detallando el comedor y/o merendero y su ubicación geográfica».
El fallo deja claro que se comprobó falta de entrega de productos y demoras injustificadas en la aprobación –con excusas burocráticas– de la continuidad de programas que ya estaban asignados a organizaciones sociales. De hecho en un tramo dice que la prueba de eso es que Capital Humano fue incluyendo a más espacios comunitarios, aunque no todos. El ministerio insistía ante el juez con que los planes alimentarios siguen vigentes. Se refería al Plan Nacional Argentina contra el Hambre, Alimentar Comunidad y Prestación Alimentar, y el Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG (el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo). Lo que no decían era que los otorgaban en forma selectiva.
De registros y auditorías
«Estamos haciendo una auditoría» o «hicimos una denuncia», son los argumentos del ministerio de Pettovello para cortar políticas sociales. En el caso de los alimentos invocaron una auditoría del Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (RENACOM), con más de 40.000 espacios inscriptos, para justificar que no mandaban comida y parte la retenían en galpones, cerca de pudrirse. Pero alegaron que no terminaron esa evaluación aunque notaron que había «comedores fantasma», por lo que iniciaron una causa penal en la que hasta ahora, informó la fiscalía, no hay información relevante. También decían que lo que buscaban era eliminar intermediarios, pero pusieron a uno «amigo», la Fundación Conin, del antiderechos Abel Albino. El objetivo es desacreditar a las organizaciones sociales, debilitarlas y desarticularlas frente al ajuste.
El juez Lara Correa le señaló al ministerio de Pettovello, entonces, que debe poner en orden y actualizar el registro en cuestión sin dilaciones. Que los subsidios se otorgan a quienes están preinscriptos o inscriptos y cumplen requisitos. Los comedores serían «efectores de la política pública» y deben informar modificaciones sobre sus datos y documentación. El fallo insisten en que para aprobar la continuidad de programas y envío de alimentos y fondos los trámites deben ser resueltos con criterios previstos en la Ley Bases: «la gratuidad, informalismo, celeridad, economía, sencillez, eficacia, eficiencia y la eficiencia burocrática (…) en un plazo razonable y obtener una decisión fundada». La norma en cuestión tal vez está inspirada en lo que necesitan las empresas, pero el fallo le da al gobierno su propia medicina. Todos los trámites, insiste, «deben ser resueltos con criterios de “de la juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, buena fe, confianza legítima, transparencia, tutela administrativa efectiva, simplificación administrativa y buena administración”.
Definiciones del fallo
* El amparo colectivo resuelto a favor de UTEP, el CELS (a quienes se sumaron Fundación de la Isla Maciel, AJUS y Fundeps y la defensora oficial Florencia Plazas) «se circunscribe al reconocimiento del derecho a la alimentación, sujeto titulares del derecho son las/los seres humanos —especialmente grupos eternamente desaventajados, especialmente niñas, niñas, adolescentes, mujeres, personas mayores, y personas con discapacidad— y que los comedores y/o merenderos constituyen instrumentos para la satisfacción del derecho».
* «Las políticas públicas que se dispongan en el avance progresivo de los derechos a la alimentación» no representan «un privilegio» para sus beneficiarios sino una herramienta para el cumplimiento del principio de igualdad y de no discriminación, a fin de que la Administración Pública Nación no incurra en responsabilidad internacional».
* Capital Humano debe mantener «la ejecución de los planes y programas vigentes e informados» pero no puede tomar medidas que empeoren la situación de nadie, como lo fue cortar la entrega de alimentos a determinados comedores. Así lo establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tiene jerarquía constitucional, dice que los estados no pueden «retroceder respecto al derecho en juego asegurando el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre, para que no dificulte el goce de otros derechos humanos….» El Estado puede elegir qué medidas adopta pero debe respetar ese parámetro. Pero «las restricciones financieras no pueden usarse para justificar violaciones constitucionales».
* «Respetar el principio de progresividad» implica «no derogar los derechos ya existentes y vigentes y, así como también ampliarlos de forma compatible con la dignidad de la persona humana » y «no producir condiciones que la dificulten o impidan el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a la alimentación». «El carácter de los proyectos sociales no deben ser discriminatorios y, por consiguiente, tienen que incluir todas las iniciativas posibles, incluidas medidas fiscales, para apoyar los subsidios sociales encaminados a mitigar el posible aumento de las desigualdades e impedir que se vean desproporcionados afectados los derechos de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados”.
* «Las políticas públicas deben contener un enfoque de derechos humanos que debe regir en las decisiones y acciones que el Estado diseñe, implemente, monitoree y evalúe -a partir de un proceso permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva- con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad». El Estado Nacional tiene «la obligación inmediata de planificar y de confeccionar los presupuestos con enfoque de derechos humanos, es decir adoptar una estrategia nacional, provincial y municipal». «No se está ordenando un gasto no presupuestado o se esté modificando la programación presupuestal definida por el Legislador», aclara.
*Contra lo planteado por el Gobierno, que alega que el Poder Judicial se mete con decisiones sobre políticas públicas, Lara Correa aclara que su fallo no dice qué planes se deben desarrollar sino qué derechos se deben garantizar. «Las soluciones deben contener una mirada prospectiva de la sentencia: dirigida hacia el futuro y con pretensiones de modificar un status quo violatorio de derechos…»
* Se hace lugar al amparo, además, por que «el daño que se pueda ocasionar» podría tener «efectos más allá de las partes del proceso» que puedan «afectar de manera indirecta a la sociedad en su conjunto». «El Estado Nacional debe continuar con la ejecución de las políticas públicas vigentes en materia alimentaria de manera progresiva» y «los derechos individuales involucrados constituyen derechos como cartas de triunfo, respecto de las cuales no se puede actuar de manera regresiva».
Reacciones
Cuando se conoció la sentencia, Grabois escribió en su cuenta de «X», dirigido a Milei y Pettovello: «cuéntenla como quieran pero ya es el octavo juez que les falla en contra, estamos en una República y ahora la orden es clarita: entreguen alimentos». Grabois fue también quien promovió la causa penal a cargo de Sebastián Casanello, por la interrupción de la entrega de comida, donde salió a la luz que Capital Humano guardaba más de 5.000 toneladas de alimento, buena parte cerca de vencer. En un comunicado, la UTEP también recordó, como informó Página/12, que en las prioridades del ministerio estaba la compra de una cafetera automática de 2 millones de pesos (lo que finalmente le costó el puesto a una funcionaria administrativa) y un catering de 3 millones para la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, encargada de la política alimentaria, cuando el ministro de economía, Luis Caputo, decía en los primeros días de gobierno que cada funcionario se paga «hasta el café».
El CELS advirtió: «El gobierno de Milei dejó de entregar comida a los espacios comunitarios a pesar del fuerte crecimiento de la pobreza y la indigencia» pero ahora «debe garantizar el acceso a los alimentos». «A diferencia de lo que sostiene el gobierno, las políticas de transferencia directa de ingresos a las personas no son suficientes para resolver la integralidad y multicausalidad de este problema, no mitigan los efectos del fuerte aumento de la pobreza y la desnutrición, ni alcanzan para rebatir los efectos del retiro del Estado en los Servicios sociales y en el apoyo a las organizaciones territoriales».
La insólita lectura oficial
Capital Humano emitió un extraño comunicado donde interpretan la sentencia como si fuera su favor. «Consolida la continuidad de los procedimientos de asistencia alimentaria que se venían realizando y refuerza el compromiso del Ministerio de gestionar recursos públicos de manera responsable y de garantizar que los programas de asistencia lleguen directamente a quienes más lo necesitan, sin intermediarios, consolidando así una política de equidad y transparencia». La realidad es que Lara Correa destaca que no se puede discriminar ningún tipo de política social, no dice cuál es mejor. La cartera de Pettovello interpreta que el fallo dice que actuó dentro del «marco normativo vigente», cuando en realidad el juez le advierte que podrían violar los compromisos internacionales y los derechos humanos. También se jacta de que se convalidó la postura del ministerio de cuestionar al RENACOM: pero la sentencia dice que lo que deben hacer es actualizarlo y sostenerlo como registro beneficiarios de políticas alimentarias. Festeja el «principio de progresividad» que, en rigor, el fallo dice que es lo que debe aplicarse: es que el juez le festeja que hayan mejorado la situación social de nadie, todo el mundo sabe que la pobreza rozó el 53% con un incremento récord. Un optimismo particular, el de Pettovello.

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