Reforma electoral en Santa Fe: autoridades de mesa y sistema de afiliación, en el menú de cambios
Queda creado por ley, el Registro Público de Autoridades de Mesa. La inscripción será voluntaria, gratuita y permanente, y podrá realizarse por medios digitales o presenciales. Por otra parte, se establece un Sistema de consulta y gestión de afiliaciones. Será también digital y por la misma vía, el elector podrá – si lo desea- desafiliarse de cualquier fuerza partidaria.

A partir de la nueva reforma electoral de Santa Fe, queda instaurado por ley el Registro Público de Autoridades de Mesa. La metodología ya se venía utilizando como herramienta a la que echaba mano la Secretaría Electoral para contar con una suerte de «banco de suplentes» en caso de que se produjesen deserciones importantes.
A partir de ahora, según el artículo 60 de la norma, se creará el «Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa en el ámbito de la Secretaría Electoral». Estará destinado a «facilitar la selección de personas capacitadas para desempeñar esa función en los procesos electorales provinciales y municipales». El organismo electoral, plantea la norma, tendrá a su cargo «la administración, actualización y funcionamiento del Registro».

La inscripción será voluntaria, gratuita y permanente; y podrá realizarse por medios digitales o presenciales. Podrán anotarse las personas electoras que cumplan los requisitos establecidos en este Código para ser autoridad de mesa y aprueben la capacitación impartida o reconocida por la Secretaría Electoral. Dicho organismo publicará en su sitio web la nómina de personas inscriptas en el Registro que se encuentren en condiciones de participar del proceso de selección.
Observaciones
Dentro de los diez días corridos siguientes a la publicación, las agrupaciones políticas reconocidas para participar en el proceso electoral podrán formular observaciones fundadas respecto de las personas inscriptas en el Registro. Pero no se admitirán impugnaciones infundadas, preferencias o pertenencias políticas atribuidas a la persona postulante.
Recibida una observación, el Juez Electoral correrá traslado a la persona postulante por el plazo de tres días corridos para que ejerza su defensa y acompañe la prueba que considere pertinente. Vencido el plazo, el Juez Electoral resolverá mediante decisión fundada dentro de los tres días corridos. La resolución debe notificarse a la persona postulante y a la agrupación política que formuló la observación.

Según la ley, para la designación de autoridades de mesa «se dará preferencia a las personas inscriptas en el Registro que hayan cumplido la capacitación y no se encuentren alcanzadas por observaciones admitidas o inhabilidades». La inscripción no generará derecho a ser designado. Cuando el número de personas registradas resulte insuficiente, pueden designarse otras personas electoras que cumplan los requisitos establecidos por este Código.
Afiliaciones
En otro orden, la normativa recientemente sancionada y promulgada estipula la creación de un «Sistema de consulta y gestión de afiliaciones». La autoridad de aplicación implementará una plataforma digital destinada a la consulta individual de afiliaciones partidarias, la gestión de renuncias o desafiliaciones y la detección de irregularidades en los registros de afiliación.
Toda persona electora tendrá derecho a conocer su situación registral partidaria, la agrupación política a la que se encuentre afiliada y los demás datos que determine la reglamentación. La plataforma deberá permitir, además, «la renuncia o desafiliación de manera simple, gratuita y accesible, produciendo efectos desde su presentación, sin perjuicio de las verificaciones posteriores que correspondan».

