Ratifican una condena por abuso

La Cámara Penal de Santa Fe rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la condena al docente Juan Trigatti, condenado a 12 años de prisión por delitos contra la integridad sexual.
Los camaristas Fabio Mudry, Bruno Netri y Fernando Gentile Bersano consideraron que no se advierte “vicio alguno que autorice a invalidar” la resolución que confirmó la pena del profesor de educación física.
Así, resolvieron declarar inadmisible el recurso que había sido presentado por la defensa, en el caso por la autoría de delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de cinco niñas en el jardín Ceferino Namuncurá de la ciudad de Santa Fe.
En su resolución, los camaristas sostienen que la sentencia impugnada “se encuentra motivada, en ella se hace referencia al derecho aplicado y se satisfacen los requisitos del artículo 95 de la Constitución Provincial, no advirtiéndose vicio alguno que autorice a invalidarla”, indicaron desde el Ministerio Público de la Acusación.
En el mismo sentido, consideran que “las críticas de la recurrente van dirigidas en similar sentido que los agravios expresados al momento de apelar la sentencia de primera instancia, siendo en consecuencia tales agravios una reiteración de cuestiones que han merecido respuesta y tratamiento de la sentencia de segunda instancia”.
Los jueces de segunda instancia también afirmaron que “los agravios introducidos por la recurrente en su escrito y su confrontación con la resolución cuestionada desde la óptica constitucional, llevan inevitablemente a la conclusión de que las hipótesis de arbitrariedad argüidas carecen de la idoneidad necesaria que estipula el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7.055”.
