Revés judicial para el Gobierno: docentes mantienen el derecho a huelga
Un fallo laboral frenó la aplicación de un artículo clave de la reforma. La medida impide, por ahora, limitar los paros en educación. El reclamo fue impulsado por el gremio UDA.
La Justicia laboral resolvió suspender la aplicación del artículo 101 de la Ley 27.802, que declaraba a la educación como servicio esencial y establecía fuertes restricciones al derecho de huelga. La decisión fue tomada por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, José Ignacio Ramonet, en el marco de una causa iniciada por la Unión Docentes Argentinos.
La norma cuestionada obligaba a garantizar un mínimo del 75% de la actividad educativa incluso durante medidas de fuerza, lo que en la práctica limitaba el alcance de los paros docentes. Con la suspensión judicial, esa exigencia queda sin efecto de manera provisoria, al menos hasta que se resuelva el fondo del conflicto.
El planteo fue impulsado por el gremio que conduce Sergio Romero, quien celebró la resolución y sostuvo que el fallo “garantiza derechos históricos” de los trabajadores de la educación. Desde el sindicato remarcaron que la medida preserva la libertad sindical y el derecho constitucional a la huelga.
Además, la resolución se articula con otra cautelar previa dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, que ya había suspendido varios artículos de la reforma laboral tras una presentación de la Confederación General del Trabajo. En ese contexto, la Justicia viene frenando distintos aspectos de la normativa impulsada por el Gobierno.
El artículo en cuestión formaba parte de un esquema más amplio que también alcanzaba a otros sectores considerados esenciales, como salud, transporte y recolección de residuos, imponiendo servicios mínimos obligatorios para evitar la paralización total de actividades.
Con esta decisión, los docentes mantienen por ahora la posibilidad de realizar huelgas sin la obligación de garantizar un funcionamiento mínimo del sistema educativo. La definición final quedará sujeta a lo que determine la Justicia en la sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma.
