En una dura resolución revocó el sobreseimiento que había ratificado la Cámara Federal sobre Devoto y Lamagrande, encargados de bloquear a las empresas del Grupo Indalo para perjudicarlas ante el fisco. Máximo tribunal penal consideró que no hay certeza de que el accionar de Abad y de los funcionarios no haya sido delictivo.
Servini ya dio por acreditado que Abad dictó la Disposición N°395/2016 para instruir a la Subdirección de Recaudación para que estableciera un mecanismo que “impidiera a la empresa Oil Combustibles acogerse al régimen de regularización de obligaciones tributarias” de la ley 27260 (la del Blanqueo de Macri) hasta tanto “se dictara acerca de la situación procesal de Cristóbal López y Fabián De Sousa”, algo que terminó ocurriendo semanas después, algo inédito en el organismo dado que se anticipaba con una resolución de supuesto alcance general una cuestión sobre la que debía fallar la Justicia y cuyo resultado, se presupone, debía ser desconocido. Abad dictó esa resolución cuando Oil no estaba alcanzada por las exclusiones.
Sebastián Paladino, el subdirector a cargo de Recaudación había realizado en noviembre de 2016 una consulta “inmotivada” –para la justicia- respecto al estatus del contribuyente. Consultó a Jurídicos si correspondía restringir, pero a la vez envió una nota interna para excluirla. Lamagrande elaboró una nota que con la interpretación que fue la base de la restricción extendiendo una presunta sanción a las personas jurídicas que tuvieran relación con personas físicas investigadas por delitos tributarios. Devoto acompañó y Abad dictó la polémica resolución. Con esta decisión, todos vuelven a ser investigados como acusados.
En tanto, la Cámara Federal cuya resolución fue hoy anulada, intentó picar en punta en la misma causa y ratificó la falta de mérito en torno a Ignacio Rosner y Santiago Dellatorre, un empresario y un abogado que llegaron a hacerse de la administración de los activos del Grupo Indalo y se sospecha de que tenían relación con el gobierno de Macri. Los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia también sobreseyeron a Damián Burgio, pero en su escrito no hicieron mención a que fue la querella de De Sousa la que desistió de apelar esa condición consintiendo su desvinculación del caso.
