Para que Comercio intervenga en Pilay
Tras la audiencia en la Cámara de Diputados para escuchar a los ahorristas damnificados de la constructora Bauen Pilay, el diputado del bloque Construyendo Futuro (PJ), Miguel Rabbia, presentó un proyecto de comunicación para que el Poder Ejecutivo intervenga en el conflicto entre las partes a través de la Secretaría de Comercio. “Esto ya es una cuestión de orden público, que excede lo individual”, sostuvo el legislador provincial.
La comisión de Vivienda y Urbanismo de Diputados recibió a un grupo de ahorristas de Pilay proveniente de Rosario, que brindó detalles de las demandas elevada a la empresa constructora de viviendas mediante planes de ahorro. Fundamentalmente, hicieron hincapié en lo que consideran cambios que excedieron los plazos de entregas estipulados, presuntas modificaciones contractuales y modificación de las ubicaciones en las que iban a recibir sus unidades.
En el caso de una buena parte de los reclamantes, señalan que en sus contratos habían acordado con la constructora la entrega de las viviendas en la zona céntrica de Rosario, pero ahora les ofrecen departamentos ubicados en el barrio de Fisherton, en un área cercana a la localidad de Funes.
La iniciativa pone el foco en la necesidad de encauzar institucionalmente las denuncias de quienes forman parte de sistemas de ahorro previo para acceder a la vivienda, y que vienen señalando demoras en los plazos de entrega, cambios en la localización de las unidades y modificaciones en las condiciones originalmente pactadas.
En ese marco, el proyecto solicita que el Estado provincial intervenga activamente para garantizar canales de diálogo, facilitar acuerdos y proteger los derechos de los consumidores. “Esto ya es una cuestión de orden público, que excede lo individual. Para ello el Ejecutivo cuenta con la Secretaría de Comercio, que debe terciar para garantizar una relación simétrica entre los consumidores y las empresas”, sostuvo Rabbia.
Fuentes legislativas que participaron de la audiencia con los ahorristas dijeron a este diario que hay planteos realizados por los damnificados que forman parte de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes. De todos modos, consideran que el vínculo entre Pilay y sus clientes “es asimétrico”, de manera tal que es racional solicitar la intervención del Estado provincial con su área de Comercio.
La propia empresa explicó este jueves mediante un comunicado que “actuamos como administradores de un sistema de construcción colaborativo, regido por contratos de obra a largo plazo”. Y recordó que “extender plazos constructivos está expresamente previsto en el contrato para supuestos en que se altere la normal secuencia de pagos, en el marco de las distintas situaciones de crisis económicas sufridas por el país, en las que no se trasladó la totalidad de los incrementos informados por la Cámara Argentina de la Construcción”.
La firma, que posee diferentes razones sociales, agregó que “se trata de una construcción colectiva en la que la obligación del inversor no es una deuda fija en dinero, sino una obligación de valor que implica asumir la parte proporcional del costo real de la obra”. Finalmente, indicó que “es propio de los contratos de largo plazo regulados por el art 1.011 del Código Civil y Comercial la readaptación a las circunstancias vigentes durante su desarrollo”.
De esa manera, marcó Pilay, “las obligaciones no son estáticas, sino dinámicas, y 1.600 inversores del sistema Pilay de Rosario ya han readaptado sus contratos a las circunstancias vigentes”.
Por su parte, Rabbia señaló en los fundamentos de su proyecto de comunicación que “sin perjuicio de las acciones judiciales individuales que pudieran corresponder, resulta fundamental destacar que nos encontramos ante relaciones de consumo, en las cuales el Estado provincial tiene un rol indelegable en la protección de los derechos de los usuarios”.
Además, aclaró que “la intervención del área de Defensa del Consumidor no implica prejuzgar sobre la conducta de las empresas involucradas, sino asegurar canales institucionales adecuados para la atención de los reclamos, la mediación entre las partes y la eventual recomposición de derechos afectados”.
