Los magistrados están dispuestos a intervenir
Por unanimidad, el máximo tribunal rechazó el apartamiento de cuatro de sus integrantes de la discusión sobre la constitucionalidad de la norma provincial.
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó por unanimidad el intento del gobierno de Maximiliano Pullaro de apartar a cuatro de sus integrantes en las causas que discuten la constitucionalidad de la reforma previsional sancionada en 2024.
El tribunal desestimó “in limine” las recusaciones por considerarlas “manifiestamente improcedentes” y “palmariamente extemporáneas”, y extendió esa decisión a más de 150 expedientes en trámite vinculados a la ley 14.283, que modificó el régimen jubilatorio provincial.
La Corte rechazó las recusaciones por tres ejes centrales: fueron presentadas fuera de término; no se probó un interés directo y actual que afecte la imparcialidad y finalmente argumentó que el instituto de la recusación es excepcional y no admite planteos conjeturales.
Por unanimidad, el tribunal mantuvo su integración para resolver el fondo de la discusión sobre la constitucionalidad de la reforma previsional.
El planteo había sido formulado el 19 de diciembre pasado por el fiscal de Estado, Domingo Rondina, en representación de la Provincia, dentro del expediente “Paleári, María Delia y otros contra Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe – Amparos”. Allí se discute la validez de la norma que introdujo topes y aportes solidarios sobre los haberes más altos del sector público para reducir el déficit de la Caja.
La recusación alcanzó al presidente del tribunal, Rafael Gutiérrez, y a los ministros Roberto Falistocco, Eduardo Spuler y Rubén Weder.
El argumento central del Ejecutivo fue que la ley cuestionada tiene “potencialidad para afectar la esfera patrimonial” de los magistrados, ya sea porque son beneficiarios del sistema previsional, porque tienen aceptada su renuncia o porque manifestaron públicamente su intención de jubilarse, lo que -según la Provincia- comprometería su imparcialidad.
En su resolución del 11 de febrero, el máximo tribunal provincial descartó esa tesis en varios planos. En primer lugar, sostuvo que el planteo fue presentado cuando ya estaba firme el decreto de pase de autos a resolución y cuando la integración del cuerpo era conocida por las partes, lo que torna extemporánea la recusación conforme al Código Procesal Civil y Comercial.
El fallo subraya que la situación de Weder —quien ya revestía la condición de jubilado cuando fue propuesto por el Poder Ejecutivo— y la renuncia de Spuler, presentada el 4 de noviembre de 2025, eran hechos públicos y anteriores al planteo. También recuerda que Gutiérrez y Falistocco habían anunciado en diciembre su intención de acogerse a la jubilación sin que la Provincia objetara su intervención en otras causas previsionales resueltas con posterioridad.
En segundo término, la Corte consideró que el supuesto “interés directo” invocado carece de sustento concreto. Señaló que el artículo 12 de la ley 10.160 impone una interpretación restrictiva de las causales de apartamiento y excluye los asuntos colectivos en los que las circunstancias personales no tengan trascendencia específica. En este caso, destacó que se trata de más de 150 procesos donde se debate la constitucionalidad de una norma de alcance general.
El tribunal afirmó que el eventual conflicto entre la expectativa de jubilarse y el deber de fallar conforme a la Constitución es “hipotético” y se apoya en “meras especulaciones”. Recordó además que todos los jueces tienen, en algún momento, la expectativa de retirarse, lo que no constituye por sí mismo un interés directo que comprometa la garantía de imparcialidad.
La resolución -publicada por La Política Online con la firma de Hernán Lascano- también invoca doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el carácter excepcional y restrictivo del instituto de la recusación, en especial cuando se dirige contra los miembros de un tribunal superior. Advierte que admitir apartamientos sin fundamentos específicos podría alterar el principio del juez natural y afectar las atribuciones del órgano jurisdiccional supremo.
En ese marco, los ministros sostuvieron que las recusaciones manifiestamente inadmisibles deben ser rechazadas de plano, asimilándolas a un pedido sin causa. La decisión fue firmada por la totalidad de los integrantes del cuerpo y dispone su aplicación a todas las causas en las que se haya formulado el mismo planteo en relación con la ley 14.283.
La reforma previsional aprobada por la Legislatura en 2024 estableció un aporte solidario del 2 al 6 por ciento para jubilaciones superiores a aproximadamente tres haberes mínimos —unos 1,5 millones de pesos a diciembre de 2025— y fijó un tope máximo equivalente a veinte haberes mínimos, cercano a los diez millones de pesos. La norma generó centenares de amparos, en su mayoría promovidos por trabajadores y jubilados del sector público, incluidos integrantes del Poder Judicial.
El intento de apartar a cuatro ministros se produjo cuando varias de esas causas se encontraban en instancia final y con fallos dispares en tribunales inferiores. La decisión unánime de la Corte despeja, al menos por ahora, la discusión sobre la integración del tribunal que deberá fijar criterio definitivo respecto de la constitucionalidad de la reforma.
Con el rechazo de las recusaciones, el máximo tribunal santafesino dejó firme su composición para resolver el fondo de los planteos previsionales, en un escenario de alta tensión política e institucional en torno al alcance y la validez de los cambios introducidos en el sistema jubilatorio provincial.

