Santa Fe Provincia

La Corte Suprema ordenó a Nación devolver $86.000 millones a la provincia de Santa Fe

Con la firma de Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, la resolución fija el monto que el Estado nacional debe restituirle a la provincia por el antiguo reclamo de coparticipación.

La Corte Suprema de Justicia finalmente definió el monto que el Estado nacional le debe devolver a la provincia de Santa Fe por la demanda histórica vinculada a la deuda por coparticipación y estableció la suma en 86.000 millones de pesos.

Cabe recordar que el tribunal supremo ya había resuelto a favor de la provincia en noviembre de 2015, en la demanda que, en su momento, planteó Hermes Binner. En esta resolución, lo que se hizo fue fijar el monto correspondiente y la forma de pago.

Se trata de dos expedientes paralelos cuyas sentencias principales fueron falladas el 24 de noviembre de 2015: una de ellas es referida a la inconstitucionalidad de la detracción del 15% con destino a ANSES y la otra es relativa al decreto 1399/01 cuya recaudación se destinaba a la AFIP.  En dicha resolución, la Corte había establecido los montos totales y la forma de pago de la sentencia pero, pese a los reiterados del entonces gobernador, Miguel Lifshcitz, el gobierno que encabezaba Maurico Macri nunca canceló la deuda.

La semana pasada, el gobierno de Santa Fe formalizó ante la Corte un reclamo para que se establezcan pautas de cómo se tenía que liquidar la deuda. La presentación tuvo rápida respuesta y el tribunal definió los detalles de la liquidación. Exactamente, se le deberán devolver a Santa Fe $ 54.023.114.304 millones por una causa y $ 14.036.708.553 por la otra. Y otros $ 18.000 millones por una queja idéntica radicada en la Corte en 2009.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, el fallo destaca, en primer término, que las sentencias de fondo del año 2015 «tuvieron el firme propósito de que las partes convinieran y determinaran tanto la cuantía de la condena como la forma y plazos de su cumplimiento».

«Habiendo transcurrido seis años y a pesar, incluso, del compromiso común asumido expresamente en el Consenso Fiscal de 2017 ese propósito no se ha alcanzado, lo cual coloca nuevamente al Tribunal en la situación de tener que decidir acerca de la cuantía de la condena de restitución de los recursos coparticipables detraídos ilegítimamente a la Provincia», expresan los magistrados en la resolución. «Dicho esto, se decide, respecto de la tasa de interés aplicable, hacer lugar a la impugnación efectuada por el Estado Nacional y, en consecuencia, aplicar la tasa pasiva del BCRA –y no la activa del Banco Nación como pretendía la provincia-, por remisión al precedente “San Luis” –Fallos:342:85- sustancialmente análogo».

«A diferencia de ello, no se hace lugar al pedido del Estado Nacional de aplicar la tasa del 6,72 nominal anual y, para fundarlo, la Corte señala que dicho porcentaje no fue previsto por las partes en el Consenso Fiscal para la situación de los juicios con sentencia firme, sino que éstos tuvieron un tratamiento particular». Por el mismo motivo, la Corte entiende que «tampoco puede ser admitida la interpretación del Estado Nacional según la cual la aceptación de los títulos por parte de Santa Fe habría significado la conformidad de esta última en cuanto a la aplicación de la tasa, aunque aclara que tal conclusión no implica valoración alguna acerca de los alcances del compromiso de reintegro asumido por la actora allí».

Por último, el máximo tribunal desestima el pedido del Estado demandado consistente en que se establezca una reducción prudencial de la cantidad resultante de la liquidación en función del “crecimiento proporcionalmente mayor en las prestaciones que la ANSES tuvo a su cargo en la provincia durante todo el período”.

 

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