La Justicia Civil y Comercial de Rosario rechazó el planteo de un propietario que pretendía alquilar su departamento de forma temporaria, en un edificio de Alem al 1900, en el barrio República de la Sexta. La decisión judicial tuvo que ver con que el reglamento de copropiedad del edificio en cuestión establece que las unidades están destinadas como «vivienda familiar».

«La actividad de alquiler temporario es una explotación de índole ‘comercial’, incompatible con el destino exclusivo de ‘vivienda familiar’, que alude a un lugar donde se habita y se desarrolla la vida de un modo estable, implicando domicilio o residencia permanentes, lo que mal se aviene con el arrendamiento por lapsos muy breves, que se asemejan a lo que el reglamento (del consorcio) quiso especialmente evitar: la presencia de “pasajeros” en el edificio», expresa el fallo.

La demanda fue iniciada por el propietario que planteó ante la Justicia que es jubilado y que «a fin de poder contar con un ingreso extra que le permita solventar sus gastos de subsistencia y los de su familia, decidió alquilar temporariamente el inmueble de forma total, tanto de manera personal, a través de referidos ‘boca a boca’, como mediante plataformas digitales».

Además, enfatizó que esta actividad, desarrollada en el único departamento que posee para «contrarrestar la dura realidad del país, es lícita, segura, discreta y nunca generó una situación de inseguridad o molestia específica a otros vecinos». También apuntó a que se intentó «turbar su derecho mediante una errónea y abusiva interpretación del reglamento de copropiedad».

La otra parte, en tanto, planteó que tanto de la escritura de usufructo como del reglamento de copropiedad, surge que la unidad está destinada a “vivienda familiar”. Por tanto, la prohibición del alquiler temporario de las unidades surge del reglamento «que impide específicamente el uso de las unidades funcionales para ‘la pensión y/o alojamiento de pasajeros y el arriendo o subarriendo parcial de las habitaciones que componen los departamentos’”.

El abogado Paulo Di Sciascio, quien patrocinó al consorcio junto a su par María Elina Zivkovich, indicó que «el reglamento (de este edificio) expresamente prohibía el uso de los inmuebles con destino a pensión o alquiler temporario».

El letrado agregó que el caso tuvo un intento de mediación ante la Municipalidad «sin éxito», por lo que el propietario inició la acción judicial de medida autosatisfactiva «para que la Justicia le dé la posibilidad de usar ese inmueble para uso comercial, uso temporal, porque lo estaba publicitando» en plataformas digitales relacionadas con esa actividad en particular.

En tanto, el fallo rechazó la posibilidad de usar el inmueble con destino de contratos temporales, en su carácter de ser esa modalidad de uso «comercial». La resolución del juez Luciano Juárez, de Civil y Comercial N° 8, expresa que «el reglamento de copropiedad constituye una verdadera ley para los copropietarios, a la cual deben ajustar sus derechos y obligaciones. El debido cumplimiento del reglamento es una condición esencial para asegurar el buen funcionamiento del sistema establecido por el régimen de propiedad horizontal».

Además, sostiene que «la cláusula restrictiva busca salvaguardar la armoniosa convivencia consorcial y evitar que se vea afectada la seguridad y tranquilidad de los moradores del edificio». También plantea que «la obligatoriedad de ocupar el departamento exclusivamente como vivienda tiende a neutralizar las molestias que implican el establecimiento de actividades comerciales, profesionales o análogas». Y suma que “la serenidad, la calma, el aventamiento de situaciones o personas que puedan inquietar o provocar sorpresas, hacen a valores muy caros al sentimiento humano: la paz espiritual y la sensación de seguridad, que tanto proclamaron los consorcistas convocados como testigos».