El empresario se vio beneficiado por la modificación de una normativa en una causa que iba a ser elevada a juicio.
Según señaló Clarín, en la causa que lleva adelante el juez Ezequiel Berón de Astrada y que estaba próxima a ser elevada a juicio oral y público, la nueva ley modificó plazos y montos sobre el pago de los aportes previsionales y por ley debe aplicarse la norma más beneficiosa para el acusado por más que rija después de la comisión del delito.
Las modificaciones en la instrucción generaron que los procesamientos como los embargos dictados deban revisarse. De los 18 procesados, sólo quedaron siete y de las 13 empresas involucradas, sólo fueron alcanzadas seis.
El juez en lo Penal Económico acusó a los imputados por “apropiación indebida de recursos de la seguridad social” y se dictaron embargos por $ 86 millones a las principales autoridades y después se ordenó la misma medida por $ 67.270.000 sobre otras empresas involucradas.
«Considero que la salida procesal es estimar que esta modificación se erige como una excusa absolutoria, entendida ésta como hechos que constituyen verdaderos delitos sin pena. Se trata de situaciones en las cuales la ley generalmente por motivos de utilidad pública y política criminal, considera preferible prescindir de la pena por razones especialísimas», señala el magistrado en la resolución al a que accedió Clarín.
