Justicia

Ratificaron la actuación fiscal en la causa Trigatti

El MPA revalidó la investigación

La Auditoría del organismo rechazó irregularidades en el proceso que condenó a un docente del jardín Namuncurá de Santa Fe.

Juan Trigatti condenado por abuso de menores Juan Trigatti está condenado a 12 años de prisión por dos tribunales. (Gentileza -)

La Auditoría General de Gestión (AGG) del Ministerio Público de la Acusación rechazó irregularidades en el procedimiento de la investigación de los fiscales por el caso del docente Juan Trigatti. Se trata de una resolución vinculada a cuestiones formuladas por un tribunal de primera instancia que intervino en el caso del profesor del jardín Ceferino Namuncurá de Santa Fe, y cuya resolución absolutoria luego fue revertida por dos tribunales del Alzada, en los que el acusado resultó condenado a 12 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante de cuatro niñas de cinco años, y por abuso simple hacia otra alumna del mismo jardín de infantes.

La que se dio a conocer es la resolución 462/2025, en la que no se admite lo planteado, en relación con el procedimiento disciplinario de tres fiscales intervinientes en el caso. La misma lleva la firma del auditor del MPA, Leandro Mai, y lo resuelto es sobre la investigación disciplinaria iniciada tras lo elevado por el tribunal del juicio que -en primera instancia- absolvió al acusado, en octubre de 2024; resolución que luego fue revocada por la Cámara Penal.

Aquel primer fallo posterior al debate oral, disponía remitir las actuaciones a autoridades del MPA para la evaluación de “cuestiones relativas al desempeño funcional de sus órganos y la eventual responsabilidad que de su actuación se desprenda, respecto a la investigación”.

En ese sentido, la AGG da cuenta de que se realizaron diferentes medidas, y en uno de los puntos indica que tras el análisis, “no corresponde promover procedimiento disciplinario por no configurar falta los hechos anoticiados”.

En relación al planteo de una presunta falta de diligencia de los fiscales en la preservación de las grabaciones de las cámaras del establecimiento, la auditoría sostuvo que la Fiscalía actuó “cumpliendo esa manda funcional básica de actuación investigativa”, ya que se ordenó dicha medida, pero que existieron “circunstancias que no pueden resultar atribuibles al órgano”, en relación a que había una protesta de padres en el lugar, lo que generó una demora.

Algo similar indicaron sobre el requerimiento de un allanamiento, que fue denegado. Además, desde la Alzada hubo un análisis similar frente a ese reproche por parte de la defensa.

Al mismo tiempo, la auditoría analizó también un planteo de falta de objetividad de los investigadores en relación a documentación incorporada al debate y sostuvo que toda la prueba que iba a ser introducida en el debate fue sometida al tribunal de la audiencia preliminar.

Al hacer su valoración, la resolución indica que “lo que no puede escapar a nuestro análisis, es que la crítica efectuada al desempeño fiscal provino en su génesis de una sentencia de un tribunal de primera instancia que luego fue corregida radicalmente por parte de la alzada. En efecto, la decisión del tribunal que había absuelto al imputado y reprobado el accionar fiscal, luego no pudo sostenerse en las instancias superiores, habiendo la Cámara de Apelación corregido errores en la valoración de la prueba, y condenado a Trigatti a la pena de 12 años”. Y agrega como “dato sustancial a ponderar”, que “esta decisión no provino de un solo tribunal superior, sino de dos”, ya que la pena se confirmó en apelación horizontal.

En cuanto al avance del caso, la semana pasada se realizó una nueva audiencia de Cámara en relación a la apelación sobre la prisión preventiva dispuesta para Trigatti, de la que se espera resolución.

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