Cabe destacar que, según previsto en el Código de Convivencia, un mismo jurado no podrá intervenir en más de un juicio por año, «salvo que se hubiesen agotado las personas inscriptas en el Registro».

En el caso de que el juzgamiento se realice por medio de un Jurado Vecinal, el Procurador de Faltas deberá designar a un fiscal, que actuará en la audiencia de juicio llevando adelante la acusación.

PROCEDIMIENTO

El paso por paso del procedimiento también fue fijado en el texto del Código: el juez de faltas dará inicio al juicio presentando las partes ante el jurado. Luego de ello les tomará juramento de no encontrarse comprendidos en causales de excusación, como así también de desempeñar fielmente y de manera imparcial sus funciones. Seguidamente invitará a las partes a presentar su caso y dirigirá el debate.

Cuando la complejidad del caso amerite el llamado a un cuarto intermedio que obligue a posponer el desarrollo de la audiencia, el Juzgado de Faltas acordará y establecerá con las personas miembros del jurado vecinal, la fecha y hora en que tendrá lugar la prosecución de la audiencia, cuidando de que todas las partes y el jurado queden notificados en el mismo acto.

Concluido el debate, el Juzgado dará al jurado las instrucciones finales sobre las disposiciones legales aplicables al caso; las reglas sobre la carga probatoria y la preponderancia de la prueba; y la forma de completar el formulario de veredicto que les entregará.

«El jurado es el único órgano autorizado para fijar los hechos controvertidos en un juicio, mediante la deliberación en sesión privada hasta alcanzar un veredicto unánime que determinará si la persona presuntamente infractora es responsable o no lo es», establece el artículo 94 del Código.

De esta manera, el Jurado será el encargo de entregar al Juzgado de Faltas un veredicto que declare la inocencia o culpabilidad de la persona presuntamente infractora sobre los hechos en cuestión. Asimismo, el jurado podrá formular junto con su veredicto una propuesta de sentencia, que el Juzgado podrá admitir y homologar sin más fundamento que la verificación de su conformidad con las normas legales aplicables al caso y la equidad.

«El Juzgado podrá apartarse de la sentencia propuesta siempre que exprese los fundamentos que lo inclinen a hacerlo, sin poder sustituir el veredicto del jurado», señala el texto.

En caso de que el jurado no alcance la unanimidad, el Juzgado deberá darle nuevas instrucciones y, si en la segunda deliberación tampoco alcanza una resolución unánime, será el propio Juzgado quien deberá resolver por sí mismo «de acuerdo al sistema de la sana crítica y conforme a derecho».

Por último, la norma especifica que, «salvo que el caso sea complejo, el Juzgado dictará la sentencia en forma oral y en la misma audiencia, quedando todas las partes notificadas en el mismo momento. Los fundamentos de la misma serán entregados y notificados a las partes dentro del término de cinco (5) días hábiles, a partir de cuyo momento comenzará el plazo para la interposición de los recursos que eventualmente correspondan».