rio turbio

Mediante la resolución 21 de la Unidad de Información Financiera (UIF) publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional modificó la normativa actual que establece la regulación contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en el mercado de capitales. En los considerandos, el organismo explicó que la modificación obedece a «la necesidad de adaptarse a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)». De esta manera, «se pasa de un enfoque formalista a un enfoque basado en riesgos, lo que le permitirá a los sujetos obligados del sector, una vez identificados y evaluados sus riesgos, maximizar sus esfuerzos y asignar sus recursos de manera más eficiente», incluyendo a entidades que operan en el mercado de capitales, aseguradoras y despachantes de Aduana. A partir de este cambio, los clientes serán clasificados en base al riesgo como «bajo», «medio» o «alto» y tendrán que cumplir con distintos requisitos de Debida Diligencia. Esta tarea de identificación y verificación de los clientes no necesariamente tiene que ser efectuada por los sujetos obligados, sino que puede ser tercerizada y los resultados de esa identificación, compartida con otros sujetos obligados si el cliente quiere abrir una cuenta nueva. Por su parte, los agentes del mercado de capitales van a tener que realizar anualmente una autoevaluación de riesgos anual para determinar el nivel de riesgos, no sólo de sus clientes sino también de sus productos, canales de distribución y zonas geográficas. Una excepción de estos casos es la de los agentes de negociación que pueden hacer la autoevaluación cada 2 años dependiendo de su estructura y operatoria. Para garantizar los controles internos, y que los mismos cumplan los propósitos de prevención de lavado y financiación de terrorismo, las entidades financieras que califiquen como sujetos obligados tienen que designar un oficial de cumplimiento, que también va a actuar como nexo con la UIF

Editor
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