Santa Fe Provincia

Demandan a 19 rosarinos propietarios de terrenos en las islas para determinar su responsabilidad ante las quemas

En diálogo con Conclusión, la fiscal extrapenal María Laura Martínez explicó que la demanda es para que respondan por el daño ambiental indirecto contra la salud de los ciudadanos.

Por Florencia Vizzi

Las quemas en las islas no sólo provocan un daño ambiental irreparable sino un perjuicio a la salud de los rosarinos cuya magnitud aún no podemos dimensionar pero que, de acuerdo a los especialistas, es de extrema gravedad. La fiscal extrapenal María Laura Martínez entiende que la justicia civil también puede y debe tomar cartas en el asunto y es por eso que presentó una demanda contra 19 rosarinos, propietarios de terrenos en las islas donde se están prouciendo esas quemas, en la cual requiere que se los declare responsables por el daño ambiental indirecto contra la salud de los rosarinos.

En diálogo con Conclusión, la fiscal Martínez explicó que lo que están pidiendo a los jueces es que hagan una «declaración en base a las pruebas que se puedan aportar de que existe una responsabilidad de estos propietarios por el daño provocado a la salud de los rosarinos».

«El objeto de la acción consiste en determinar la existencia de la relación jurídica que vincula a los mencionados propietarios de tierras en las islas con los perjuicios sufridos o a sufrir por los ciudadanos del distrito judicial N° 2 con causa en la contaminación del ambiente», fundamenta la demanda presentada ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2″

Extracto del texto de la demanda

La fiscal detalló a este medio que el Código Civil del año 2015 establece «un paradigma ambiental».  «La concepción de los bienes privados cambia porque hay dos artículos que dicen que los bienes privados tienen una función ecosistémica, por lo tanto el dueño responde si esa función no se cumple o se cumple de manera deficiente y eso genera daños».

«Es decir, acá tenemos quemas que se producen en teritorios insulares privados cuyos propietarios tienen domicilio en Rosario. Y podemos probar que ahí hay fuego y esas emanaciones producen humo y un particulado que se cuela en el sistema respiratorio humano y ocasiona daños en la salud de los habitantes de Rosario», desmenuzó Martínez, al tiempo que apuntó que como fiscal advierte que esto afecta  los intereses generales de los ciudadanos.

La obligación de los propietarios

La funcionaria judicial subrayó que la responsabilidad está dada por la propiedad. «No tiene la menor importancia en este caso si ellos son los que prendieron el fuego o no, lo que estamos diciendo es que ‘si hay fuego en tu inmueble vos sos responsable porque hay una función ecosistémica que no se está cumpliendo’».

«Los presupuestos de responsabilidad de la presente demanda no tienen relación con una conducta activa en la generación de focos ígneos para una actividad productiva. Reitero y aclaro: desde la plataforma normativa de esta demanda es irrelevante el destino del inmueble y es indiferente si se lo utiliza para una actividad lucrativa o no. Lo importante a analizar es el eco-abuso que hayan hecho de sus propiedades, ya sea con una conducta activa o pasiva», explica el escrito judicial al que tuvo acceso Conclusión. 

De haber un fallo favorable el Tribunal Colegiado, ulteriormente aquellos rosarinos que pretendan invocar daños individuales ya tendrán un poco allanado el camino porque «ya hay un pronunciamiento judicial que dice que hay daños y que los titulares de esas tierras son responsables» y deberán responder patrimonialmente explica la fiscal que señala las diferencias con el derecho penal, que actúa sobre una conducta específica tipificada.

«En este proceso no interesa lo que se haya resuelto en el fuero penal sobre dichas personas, o el resto de los aquí demandados, respecto de la configuración o no de un delito penal, sino únicamente los hechos demostrados en cuanto a que en inmuebles de sus propiedades ubicados en los departamentos de Victoria y Gualeguay se registraron incendios que afectaron la salud de los y las ciudadanas del distrito judicial N° 2».

Extracto del texto de la demanda

En forma categórica, Martínez remarca que lo que esta ocurriendo es un «ecocidio».«El abordaje de este tema es fragmentario, porque hay múltiples acciones, hay varias en la CorteSuprema, hay acciones institucionales, en el Ejecutivo, en el Concejo Municipal, en las provincias… Pero lo que ocurre es escandaloso y hay que optimizar todos los recursos que tenemos porque se necesita soluciones que hoy no están y probablemente no van a estar hasta dentro de muchos años, porque lo ambiental es un territorio en construcción, es un territorio que se construye…Lo que están haciendo es un ecocidio».

Daño indirecto

La figura legal que se aplica es la de daño ambiental indirecto. «Esto es a partir de una demarcación que hizo la Corte Suprema de la Nación, de que hay daños directos o indirectos. Los directos son el perjuicio a los humedales, la quema de la vegetación, se mueren los animales, el daño ambiental, la contaminación», explica Martínez. «Sobre todo eso estamos tratando de que los jueces hagan una lectura distinta, pero hoy por hoy, la Corte dice que esto es de la competencia originaria federal y se litiga allí».

La funcionaria judicial enfatiza que esta situación impide un abordaje interal del tema ambental. «Es tremendo, de hecho casi no hay Fiscalías ambientaltes, solo existen tres, una en Jujuy, una en Buenos Aires y una en Neuquén. Nosotros no somos una Fiscalia ambiental formal, somos una Fiscalía extrapenal, pero interpretamos sobre las prioridades de los ciudadanos de Rosario y consideramos que esta es una, nos están prendiendo fuego las islas y provocando un serio daño ambiental y a la salud de los rosarinos».

«Hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea. Si bien son intereses individuales y se están afectando derechos individuales enteramente divisibles, presentan homogeneidad fáctica ya que tienen un sólo evento generador del daño: las quemas ilícitas en las islas de los departamentos de Victoria y Gualeguay, Provincia de Entre Ríos. Se trata de un único evento continuado en el tiempo, que se inició en los meses de enero de 2020 y dura hasta la actualidad».

Extracto del texto de la demanda

Los nombres en danza

Algo sobre lo que es importante poner el foco es la imposibilidad de los ciudadanos de saber quiénes son los responsables de estos hechos. La fiscal Martínez refiere a ellos en el documento presentado ante el Tribunal. «La falta de acceso de la población a la información que les permita identificar a los titulares de los terrenos ubicados en la islas de los Departamentos de Victoria y Gualeguay (Entre Ríos) donde se han registrado focos ígneos atenta contra el derecho de acceso a la justicia», remarca el escrito.

Al mismo tiempo señala que es «público y notorio que recién el miércoles 17 de agosto de 2022 estuvieron a disposición de la Justicia Federal los datos catastrales y la titularidad de los terrenos donde se detectaron focos ígneos en las islas del delta del río Paraná». «A su vez esto se ve agravado por la indeterminación de un criterio acerca de quiénes son los responsables de las afecciones que sufren en su salud. Hay tantas opiniones al respecto que se torna necesaria la declaración de certeza sobre la determinación de los parámetros de atribución de responsabilidad de la violación a los intereses individuales homógeneos relacionados con el derecho a la salud».

Entonces, ¿quiénes son los propietarios en cuestión, señalados por su responsabilidad como propietarios?

1. Antonio Cayetano Gómez
2. Ramiro Javier Costa
3. Juan Leopoldo Sanabria
4. Sócrates Galindo
5. Laura Beatriz Becherucci
6. Luis Carlos Pérez
7. Jorge R. Casals
8. Carlos Alberto Sidoti
9. Enzo Federico Vignale
10.Raúl Alvaro Morist y Rachinsky
11.Amelia Marta Barinotto
12.Esteban Ricardo Morist
13.Julián Marcelo Luraschi
14.José María Vicenti
15.Graciela Capone
16.Daniel Corvalan
17.David Sobrido
18.Mauricio Sobrido
19.Federico Patricio Müller

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