Durante el transcurso de las deliberaciones de la Convención reformadora de 1962, unos de los temas que adquirió marcada centralidad fue el referido al sistema de representación parlamentaria; que luego de sustanciosos dimes y diretes, tomará cuerpo en la sanción del Art. 32 del Capítulo primero, Cámara de Diputados, de la Sección tercera de la Constitución reformada. Recordemos que por disposición de ese artículo, la Cámara de Diputados se compondrá de: “veintiocho diputados al partido que obtenga mayor número de votos y veintidós a los demás partidos, en proporción de los sufragios que hubieren logrado”, de un total de cincuenta que conformará el cuerpo.
En aquellos momentos el contrapunto discursivo de las voces que se alzaron, lo hicieron girando sobre el dilema que distribuía bancas en la Cámara de Diputados de manera proporcional por un lado: “Nosotros proponemos concretamente se establezca que la regla, en la elección de los miembros de los cuerpos colegiados de la provincia, sea la proporcionalidad” (Martinez Raymonda), y por el otro, el oficialismo del momento que velaba por garantizar el desarrollo eficaz de la labor del gobierno, y para estos fines esperaba contar luego, con suficiente respaldo parlamentario, necesario para que el “Ejecutivo pueda cumplir el programa que se impuso al llegar al gobierno” (ibidem).
Por estos días, la prensa recoge palabras similares de los distintos portavoces del abanico políticos parlamentarios, cosa que da cuenta, que no hay mucho novedoso por decir.
Sorprende sí, que el oficialismo actual, se haga eco del argumento reiterado por las minorías, y avale con el Art. 32 de la Ley N° 14.384 que señala: “…que la Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo, mediante sistema de representación proporcional…”. Como parece quedar ratificado que “nada nuevo hay bajo el sol” resulta apropiado entonces, que recordemos los dichos de Arturo Sampay en la Convención Reformadora de 1949 (CNC, 271/2) quien ponderaba el juicio de los Constituyentes de 1853 quienes: “Pese a estar “imbuido de liberalismo y de las doctrinas tomadas de los filósofos iluministas del siglo XVIII”, que concebían al Poder Ejecutivo como órgano secundario “totalmente subordinado al Poder Legislativo”, el mayor número de constituyentes había logrado soslaya con gran tino “el riesgo de crear un órgano ejecutivo endeble”. Estas propiedades que remiten al diseño de la Constitución de 1853 y que hoy adquieren especial significado, fueron dirá Sampay las que impidieron “lo que en Occidente se denominara ‘crisis de autoridad de las democracias’, tan bien aprovechada por el totalitarismo para la implantación de sus dictaduras personales”. Un “Poder Ejecutivo y a sus vigorosos atributos” fue el que permitió virar desde un Estado abstencionista y neutro, hacia un Estado económico y cultural, hacia un Estado de protección, Estado de prosperidad y previsión” (Sampay, A., CNC: 272)
Pero de todas maneras resulta necesario, como lo planteara el actual Fiscal de Estado Domingo Rondina en algún momento, reescribir el Art. 32 de la actual Constitución, para salvarlo de un “error de época” en lo que resultaba inimaginable que el régimen electoral “pudiese seleccionar separadamente Gobernador y Diputados”, que entre otros dislates, dio lugar al bochornoso proceder parlamentario que sancionó a la ley conocida como de “necesidad pública” Nro. 13.977, que mereciera nuestro reproche en estas mismas columnas, el 3 de abril de 2020 (https://www.pagina12.com.ar/257078-que-hicieron). El mismo Rondina reconocerá que aún los convencionales que se destacaron en la defensa de la proporcionalidad, refiriéndose a José Reñé y a Martínez Raymonda entenderán que la misma debe ser “disminuida”, ya que admiten que “la proporcionalidad absoluta traería problemas”.
Luego, resulta prioritario que el oficialismo de hoy, otorgue claridad a su propuesta de reforma del Art. 32 que efectuara por Ley N° 14.384 y busque asegurar la gobernabilidad y la eficacia de gestión de aquellos que a lo largo de los próximos años, y como expresión de la voluntad mayoritaria de los santafesinos, deban ejercer la titularidad del Poder Ejecutivo de la Provincia.
Por Rubén H. Dunda*
*Sociólogo Ex Presidente de la Cámara de Diputados de Santa Fe
